Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 52 DE 2019

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.138 de 15 de noviembre 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció

que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y lo mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta jurisdicción;

Que el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 22 de agosto de 2019 acordó la realización de talleres sobre comunicación asertiva, manejo de estrés y cómo superar los desacuerdos dirigidos a las Salas, Secciones, UIA, Secretaría Judicial y GRAI, en el marco de plan anual de capacitación y formación estructurado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, los cuales tendrían una duración de dos días y medio, definidos por cada uno de los componentes de la JEP, período durante el cual, para el caso de las Salas y Secciones, se aprobó proceder a la suspensión de términos judiciales;

Que los referidos talleres tienen como objetivo generar estrategias para abordar los desacuerdos con el fin de preservar el buen clima organizacional, fortalecer las habilidades comunicativas personales y guipales e identificar las manifestaciones de estrés y brindar herramientas para su manejo, todo lo cual impacta de manera directa en el cumplimiento de los objetivos misionales de la Jurisdicción;

Que el Presidente de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante Oficio Radicado número 20193400559841 del 6 de noviembre de 2019, solicitó al Órgano de Gobierno la suspensión de los términos judiciales durante los días 28, 29 y 30 de noviembre del año en curso, en relación con la totalidad de asuntos que le competen a la sección, para la realización del taller sobre “autocuidado y manejo de estrés, comunicación asertiva y construcción de acuerdos”, incluso en los trámites que se adelantan en virtud del plan de choque de libertades y movilidades;

Que el Órgano de Gobierno en sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2019, aprobó la suspensión de términos judiciales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, durante los días 28 y 29 de noviembre del año en curso;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de los términos judiciales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 28 y 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 2 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3o. Comuniqúese a los usuarios de la jurisdicción por el medio más expedito, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

María del Pilar Valencia García.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba