ACUERDO 55 DE 2019
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 51.157 de 4 de diciembre 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…).”
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.
Que el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.
Que a su vez el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que el Órgano de Gobierno en sesión del 22 de agosto de 2019 acordó la realización de talleres sobre comunicación asertiva, manejo de estrés y cómo superar los desacuerdos dirigidos a las Salas, Secciones, UIA, Secretaría Judicial y GRAI, en el marco de plan anual de capacitación y formación estructurado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, los cuales tendrían una duración de dos días y medio, definidos por cada uno de los componentes de la JEP, periodo durante el cual, para el caso de las Salas y Secciones, se aprobó proceder a la suspensión de términos judiciales.
Que dicha aprobación de suspensión de términos judiciales fue ratificada por el Órgano de Gobierno en sesión del 12 de noviembre de 2019.
Que los referidos talleres tienen como objetivo generar estrategias para abordar los desacuerdos con el fin de preservar el buen clima organizacional, fortalecer las habilidades comunicativas personales y grupales e identificar las manifestaciones de estrés y brindar herramientas para su manejo, todo lo cual impacta de manera directa en el cumplimiento de los objetivos misionales de la Jurisdicción.
Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante comunicación del 2 de diciembre del año en curso solicitó al Órgano de Gobierno la suspensión de los términos judiciales durante los días 5 y 6 de diciembre del año en curso, para la realización del taller sobre “autocuidado y manejo de estrés, comunicación asertiva y construcción de acuerdos”, sin perjuicio de las diligencias judiciales que hayan sido programadas para esos días, las cuales se llevarán a cabo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de los términos judiciales de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 5 y 6 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 9 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3o. Esta suspensión no aplica respecto de las diligencias judiciales previamente programadas para esas tedias, respecto del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se adelanta en relación con el señor Leyder Johany Noscué Bototo, ni en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeos corpus.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese a los usuarios de la jurisdicción por el medio más expedito, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
Ausente con excusa,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
Sección de Apelación.
El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
Catalina Díaz Gómez.
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
El Director Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
