CARTA CIRCULAR 11 DE 2020
(febrero 10 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 525 de 11 de febrero de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
Representantes legales, Oficiales de Cumplimiento, Funcionarios responsables de las medidas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y Revisores Fiscales de las entidades vigiladas.
Referencia: Adopción de listas de Organizaciones Terroristas
Respetados señores:
El Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- con el fin de promover una respuesta internacional para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las recomendaciones 6 y 7 insta a los países para que implementen regímenes de sanciones financieras para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
Al respecto, el Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, en sesión del 17 de enero de 2020, con fundamento en los postulados contenidos en la Resolución 1373 del 12 de noviembre de 2001 y sucesoras, expedida por el CSNU, aprobó adoptar como obligatorias para el país, las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.
En consecuencia, esta Superintendencia se permite recordar a las entidades supervisadas el deber que les asiste de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten las mismas, de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente y durante toda la relación contractual.
En el evento de identificar información financiera sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designadas, la Entidad Supervisada en desarrollo de labores de monitoreo, deberá proceder a la entrega inmediata de la información al Vicefiscal General de la Nación, a través de los mecanismos electrónicos establecidos para el efecto.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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