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CARTA CIRCULAR 19 DE 2022

(marzo 28)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 622 de 19 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SeñoresRepresentantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas
Referencia: Requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021.

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, el objeto de la Ley 2177 del 30 de diciembre del 2021 “por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional, y se dictan otras disposiciones”, consiste en “(…) establecer condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera descritos en el artículo 2 de esta norma a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.”.

Adicionalmente, se estableció la obligación para las entidades vigiladas de rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:

“Artículo 16. Informes a las autoridades de control. Las entidades financieras y de economía solidaria, deberán rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado los sujetos enunciados en el artículo 2 de la presente ley, los cuales deberán señalar: El número de solicitudes presentadas, las admitidas, rechazadas y el trámite surtido a cada una de ellas.” (subrayado propio)

Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Superintendencia por medio de la presente Carta Circular requiere que las entidades destinatarias envíen trimestralmente el formulario que se anexa, a través del Casillero Virtual al “Grupo Prime de la Información”, cuyo código de dependencia es el 300010, el cual deberá radicarse bajo el trámite 773 - Correspondencia Informativa. Para el correcto diligenciamiento del mencionado formato se solicita a las entidades tener en cuenta el instructivo anexo.

Las inquietudes que se deriven del diligenciamiento del formulario podrán ser consultadas con Luz Dary Pico Carreño, a través del correo ldpico@superfinanciera.gov.co.

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO

Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO

Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales

ANEXO.

INSTRUCTIVO: FORMULARIO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

OBJETIVO: Requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector miner que hayan sido admitidas, rechazadas y el trámite surtido.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas.
PERIODICIDAD:Trimestral.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre, 31 Diciembre.
FECHA DE REPORTE:Dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al trimestre.
MEDIO DE ENVÍO:Casillero virtual
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros
Delegatura Adjunta para Mercado de Capitales.
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros
Delegatura Adjunta para Mercado de Capitales.

INSTRUCTIVO

1. GENERALIDADES

El formulario de requerimiento de información obedece a lo señalado mediante la Ley 2177 del 30 de diciembre del 2021 “por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional, y se dictan otras disposiciones”, se estableció la obligación para las entidades vigiladas de rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en los siguientes términos:

“Artículo 16. Informes a las autoridades de control. Las entidades financieras y de economía solidaria, deberán rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado los sujetos enunciados en el artículo 2 de la presente ley, los cuales deberán señalar: El número de solicitudes presentadas, las admitidas, rechazadas y el trámite surtido a cada una de ellas.” (negrilla y subrayado propio)

El contenido de la información del formulario recibido por esta superintendencia, se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del Representante Legal de la entidad que la reporta.

Cabe anotar que en consonancia con lo señalado en la Circular Externa 023 de 2015, la remisión de la presente información no es obligatoria, siempre y cuando no existan solicitudes de productos y servicios financieros a reportar en el periodo respectivo.

La estructura del archivo Excel en el que las entidades vigiladas deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

Estructura del Formulario:

Consta de:

- Una (1) unidad de captura

- Seis (6) Columnas

2. ENCABEZADO

Entidad: Registre para cada formulario el nombre o razón social de la entidad vigilada, el tipo y código de esta, asignado por la SFC.

Fecha de reporte: Registra la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

3. CUERPO DEL FORMULARIO

Unidad de captura 01:

Subcuenta 001 a 999: se reporta la información de la solicitud realizada por parte de los actores del sector minero.

Descripción de columnas:

- Columna 1 Nombre del solicitante: Registrar el nombre completo del cliente que realizó la solicitud.

- Columna 2 Tipo de Producto: Detallar el tipo de producto solicitado; en el caso de las compañías de seguros precisar a qué ramo hace referencia.

- Columna 3 Fecha de Solicitud: Indicar la fecha de solicitud bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

- Columna 4 Estado de la Solicitud Aceptada: Señalar con una X si la solicitud fue aceptada.

- Columna 5 Estado de la Solicitud Rechazada: Señalar con una X si la solicitud fue rechazada.

- Columna 6 Trámite Surtido: Descripción del trámite adelantado por la entidad y su estado actual. En caso de rechazo indicar el motivo.

<Consultar Anexo requerimiento de información en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/CCIR_SF_0019_2022_ANEXO.xlsx

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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