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CARTA CIRCULAR 19 DE 2023

( Marzo 31 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 667 de 31 de marzo de 2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Numeral 1.3.4.1.1. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera

Respetados señores:

Esta Superintendencia, en desarrollo de sus funciones bajo un enfoque prospectivo, ha promovido acciones preventivas que han permitido a las entidades vigiladas afrontar las condiciones económicas actuales y preservar el sano crecimiento de la cartera crediticia. Este es el caso de las provisiones adicionales por riesgo que se incorporaron mediante las Circulares Externas 022 de 2020 y 026 de 2022.

Ahora bien, la regulación vigente en materia de gestión de riesgo de crédito contempla medidas tendientes a disminuir la prociclicidad y sostener un crecimiento estable de la cartera en el mediano y largo plazo. Es así como el componente contracíclico de las provisiones individuales busca compensar el incremento en el gasto de provisiones cuando aumente el riesgo de crédito, manteniendo un nivel de provisiones estable a lo largo del ciclo crediticio, de manera que, en momentos de tendencia bajista, las entidades puedan desacumular las provisiones contracíclicas constituidas durante la fase ascendente del ciclo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el evento que las entidades evidencien que el indicador asociado a la variación trimestral real de provisiones individuales de la cartera riesgosa alcance un nivel mayor o igual al 9% para la modalidad de consumo y/o comercial, las entidades podrán presentar a esta Superintendencia un plan para activar la provisión correspondiente en el cual se acredite el cumplimiento del indicador mencionado de forma individual, y de los demás indicadores y requisitos previstos en el numeral 1.3.4.1.1. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera para la fase desacumulativa.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

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