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CARTA CIRCULAR 26 DE 2021

(Abril 29)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 579 de 30 de abril de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Cumplimiento de las instrucciones para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura para elecciones legislativas de 2022.

Apreciados señores:

Considerando que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se adelantarán el 13 de marzo de 2022, esta Superintendencia considera necesario recordar a las entidades vigiladas el cumplimiento de las instrucciones en relación con la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura.

Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

En atención a lo anterior, mediante la Circular Externa 009 de 2015, esta Superintendencia señaló que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático y reiteró el deber que asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual, evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

Así mismo, mediante la Circular Externa 021 de 2015, esta Superintendencia estableció que las entidades vigiladas cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva sobre la solicitud de apertura de las referidas cuentas.

Posteriormente, con el fin de robustecer las instrucciones relacionadas con la cuenta única y la póliza de seriedad de la candidatura, esta Entidad expidió la Circular Externa 032 de 2017, con el propósito de que las entidades financieras establecieran los requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de campañas electorales y señaló que los mencionados requisitos deben ser de conocimiento de sus funcionarios. Adicionalmente, la Circular instruyó para que estos requisitos sean publicados en la página web de cada entidad, así como el modelo de contrato de cuenta única para el manejo de los recursos de campañas electorales.

Igualmente, mediante la citada Circular impartió instrucciones para que las entidades aseguradoras establecieran y publicaran en su página web los requisitos generales para el otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura y señaló que estos requisitos deben ser de conocimiento de sus funcionarios. Asimismo, estableció el término de 10 días hábiles para que las entidades aseguradoras se pronunciaran de forma definitiva respecto de la solicitud de expedición de la póliza de seriedad de la candidatura.

La Circular Externa 032 de 2017 incluyó además a las quejas que se deriven tanto de la apertura de cuentas únicas como de la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura, dentro del procedimiento de “quejas exprés” establecido en la Circular Básica Jurídica para optimizar los tiempos de respuesta que las entidades vigiladas deben atender en las referidas quejas, estableciendo un término no mayor a 5 días hábiles.

Finalmente, acatando lo ordenado en la Sentencia T-445 de 2020 de la Corte Constitucional, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 003 de 2021 e instruyó a las entidades aseguradoras para que se abstengan de exigir como requisito para pólizas de seriedad, la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza por el riesgo asegurable.

Conforme a lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de la presente Carta Circular el deber de atender las instrucciones vigentes relacionadas con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas electorales y asuntos relacionados con la póliza de seriedad de la candidatura; esta Superintendencia realiza el seguimiento sobre el Proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”, en revisión constitucional.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO

Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros

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