CARTA CIRCULAR 31 DE 2019
(abril 16)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 484 de 26 de abril de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Régimen de autorización individual - Programas Publicitarios numeral 2.4 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el numeral 2.4 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, hace referencia al Régimen de Autorización Individual para los programas publicitarios que anuncian las entidades vigiladas por parte de esta Superintendencia.
Dicha disposición establece cuáles son las campañas publicitarias de las entidades vigiladas que deben obtener de manera individual y previa, la autorización de esta Superintendencia para su difusión al público. Adicionalmente señala que este Organismo de Vigilancia y Control cuenta con un término perentorio para dar respuesta a la solicitud presentada; lapso durante el cual deben adelantarse los trámites relacionados con la radicación de la solicitud, su análisis respectivo, la generación de los requerimientos internos y/o externos que correspondan, así como la producción de la respuesta final.
La anterior situación implica la necesidad de agilizar el proceso de autorización, para lo cual es importante la colaboración de las entidades en dar respuesta a los requerimientos dentro de los términos establecidos.
Así las cosas, en desarrollo de esta instrucción, esta Delegatura se permite informar que las entidades y campañas publicitarias que se encuentran bajo el Régimen de Autorización Individual deben cumplir con las siguientes instrucciones:
1. Radicar los documentos siempre con el trámite 400 Programas Publicitarios - Régimen Individual
2. Remitir con una antelación, no menor a 15 días calendario, el material publicitario que contenga los textos, imágenes y secuencias gráficas que llegarán al público (según el medio de comunicación a través del cual se pretenda adelantar), los cuales, una vez obtenida la aprobación correspondiente, pueden utilizarse indistintamente a través de los diversos medios, sin necesidad de nueva autorización, siempre que correspondan exactamente al proyecto autorizado.
3. Tener en cuenta que esta Superintendencia dentro de su proceso de autorización tiene establecido un término de once (11) días hábiles para generar respuesta final.
4. Cumplir, por parte de las entidades vigiladas, el término establecido de cinco (5) días hábiles para dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia que se puedan presentar durante el proceso de autorización, so pena del rechazo del trámite, sin perjuicio que el mismo se pueda presentar nuevamente con posterioridad.
La atención y cumplimiento de la anterior información establecerá un flujo más dinámico en los términos establecidos para el proceso de autorización y así generar una respuesta en el menor tiempo posible por parte de esta Superintendencia.
Cordialmente,
BEATRIZ ELENA LONDOÑO PATIÑO
Superintendente Delegado para Protección
al Consumidor Financiero y Transparencia