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CARTA CIRCULAR 33 DE 2024

(mayo 28)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 716 de 31 de mayo de 2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SeñoresRepresentantes Legales y Revisores Fiscales de los Preparadores de Información Financiera de las Entidades Sujetas a la Vigilancia y Control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Referencia: Diferencias netas positivas que se generaron en la aplicación por primera vez de las NIIF. Numeral 1.2. Circular Externa 036 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 036 de diciembre 12 de 2014 esta Superintendencia expidió instrucciones a sus entidades vigiladas y controladas sobre el tratamiento de las diferencias netas positivas y/o negativas que se generaron en la aplicación por primera vez de las NIIF, con el propósito de evitar que se afectara la observancia de los requerimientos prudenciales del patrimonio técnico, capital mínimo para operar y de los demás controles de ley.

En la parte motiva de la Circular Externa 036 de 2014, la Superintendencia consideró que tales diferencias generadas en la aplicación por primera vez se debían reconocer en el Otro Resultado Integral (ORI) y no en las ganancias acumuladas, dado “que dichos ajustes no se han realizado, ni han producido flujos de efectivo y se han originado a partir del reconocimiento de efectos valorativos, que aún no hacen parte del resultado del ejercicio

Respecto de las diferencias netas positivas, se han elevado algunas inquietudes sobre el término “realización” de la instrucción del numeral 1.2. de la citada Circular Externa que establece lo siguiente:

“(...) Las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF no podrán ser distribuidas para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos, o ser reconocidas como reservas; y sólo podrán disponer de las mismas cuando se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas, según los principios de las NIIF o de las NIIF para Pymes”. (Se subraya).

Para este caso, en el contexto de la Circular Externa 036 de 2014, debe entenderse el término “realización” únicamente como la enajenación efectiva con terceros no relacionados y de la cual se deriven flujos de efectivo.

Cordialmente,

FELIPE NOVAL ACEVEDO

Superintendente Financiero (E)

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