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CARTA CIRCULAR 38 DE 2022

(Junio 24)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 38 de 24 de junio de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES -PILA-.

Referencia: Instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision

Respetados señores:

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 023 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), estableció que las entidades vigiladas que estén obligadas a tener Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y los Operadores de Información de PILA, deben implementar el desarrollo tecnológico Smartsupervision con apoyo en el documento técnico anexo a la referida Circular Externa que en su momento fue expedido.

En este contexto y dado que en virtud de las necesidades observadas en el proceso de entrada a producción del Smartsupervision se identificaron y determinaron las nuevas funcionalidades que deben implementar las entidades destinatarias de la presente Carta Circular, esta Superintendencia ha realizado la actualización y ajuste al documento técnico que soporta la herramienta Smartsupervisión y por ello, requiere que las entidades atiendan las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Para la implementación de Smartsupervision. Las entidades deberán tener en cuenta el documento técnico actualizado y disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Smartsupervision.

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Carta Circular deberán implementar las instrucciones relacionadas con el desarrollo tecnológico Smartsupervision, atendiendo los tres momentos de intercambio de información a los que hace referencia el documento técnico atrás mencionado, a más tardar el 17 de julio de 2022.

Cordialmente,

MARIA FERNANDA TENJO FANDIÑO

Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero (E)

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