Buscar search
Índice developer_guide

CARTA CIRCULAR 42 DE 2026

(julio 8)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 824 de 8 de julio de 2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, DEFENSORES DEL CONSUMIDOR DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y PÚBLICO EN GENERAL.

Referencia: Cumplimiento de las obligaciones de información respecto a los seguros con participación de utilidades.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, dentro de los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores y las entidades vigiladas, se encuentran la debida diligencia, la transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, y la educación para el consumidor financiero, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009.

A su vez, el literal b) del numeral 5 de la mencionada disposición establece que es un derecho de los consumidores financieros el tener a su disposición información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados, que les permita y facilite la comparación y la comprensión de estos.

A su turno, el artículo 7 de la citada Ley establece las obligaciones especiales de las entidades vigiladas y el artículo 9 de la misma Ley señala el contenido mínimo de la información que debe ser suministrada al consumidor financiero. En desarrollo de lo previsto en estas normas, el Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la Superintendencia Financiera establece instrucciones específicas sobre las obligaciones de entrega de información a los consumidores sobre las condiciones de los productos y servicios.

Como es natural, dichas obligaciones previstas en la Ley y en la CBJ resultan aplicables a las compañías de seguros que ofrecen productos con participación de utilidades. En efecto, este tipo de productos cuentan con características cuyo entendimiento por parte de los consumidores financieros es fundamental, incluyendo aspectos específicos relacionados con el pago de la participación de utilidades a los asegurados, tomadores o beneficiarios según las características del producto.

Por lo anterior, esta Superintendencia les recuerda a las entidades aseguradoras que, en el marco del cumplimiento de las obligaciones especiales que les corresponden frente a los consumidores financieros, deben informar a las partes interesadas de las pólizas con participación de utilidades, acerca de las condiciones relacionadas con el cálculo, periodicidad, resultado, plazo y forma de pago de dicha participación de utilidades, así como, los medios para solicitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Cordialmente,

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

Superintendente Delegada para Seguros

×
Volver arriba