CARTA CIRCULAR 48 DE 2020
(julio 22)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 547 de 24 de julio de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores | REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS. |
| Referencia: | Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado |
Apreciados señores:
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices del mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.
Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:
I. De conformidad con el numeral 2.6.1.1. el Índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III Título III Parte II de la CBJ.
Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2020, son las del tipo de fondo moderado, así:
| Composición | Ponderaciones |
| S&P | 40,39% |
| COLCAP | 59,61% |
| Valor Indice | 68,115 |
II. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:
1) Ponderación de Inversiones:
| Ponderación promedio | Indice de mercado | ||
| (A) | Acciones emisores nacionales y fondos de inversión colectiva representatuvos de indices accionarios locales | 7,92% | IARVL |
| (B) | Acciones emisores extranjeros, fondos de inversión internacionales representativos indices accionarios y activos alternativos del exterior | 12,31% | MSCI ACWI |
| (C) | Demás inversiones admisibles | 79,77% | COLTES UVR |
| Total Portafolio | 100,00% | ||
Las rentabilidades del índice MSCI ACWI serán calculadas tanto en dólares estadounidenses como en pesos colombianos, las cuales serán ponderadas de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
| (D) | Inversión en moneda extranjera | 18,60% |
| (E) | Inversión en moneda extranjera sin cobertura | 13,95% |
| (F) | Inversión en moneda extranjera con cobertura | 4,65% |
| % ACWIUSD=min ( (B), (E), 15%) | 12,31% | |
| %ACWICOP=min (( (B) - %ACWIUSD): 20%) | 0,00% | |
Para el efecto se tomó, el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los porcentajes de ponderación de las participaciones regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2) Cálculo de la rentabilidad de los índices:
a) Índice IACWI USD:

Donde:
| RIACWI USD = | Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales |
| VI (t) = | Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo |
| TRM (t) = | Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día final del periodo de cálculo |
| VI (i) = | Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo |
| TRM (i) = | Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día inicial del periodo de cálculo |
| n = | Número de días del periodo de cálculo |
b) Índice IACWI COP:

Donde:
| RIACWI COP = | Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales |
| VI (t) = | Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo |
| VI (i) = | Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo |
| n = | Número de días del periodo de cálculo |
Atentamente,
LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR
Superintendente Delegado para Pensiones.