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CARTA CIRCULAR 51 DE 2023

(agosto 11)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 679 de 11 de agosto de 2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, CONTRALOR NORMATIVO Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Prestación de servicios u ofrecimiento de productos – Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal, Permiso por Protección Temporal (PPT) y Resoluciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia continúa aportando a la consolidación de una cultura de debida atención, trato justo, protección y servicio, y prevenir conductas al interior de las entidades vigiladas que puedan afectar los derechos de los consumidores financieros a quienes se les niegue la prestación de servicios o el ofrecimiento de productos financieros sin que medien casuales objetivas y razonables.

Respecto de la negativa de las entidades vigiladas para prestar servicios u ofrecer productos, es importante recordar que el literal b) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 establece que, “La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros”.

Del mismo modo, la Corte Constitucional en su sentencia SU 157 de 1999 estableció que “(…) Por el contrario, seria evidente el abuso de la libertad negocial privada opuesto a los principios del Estado Social, si se niega el acceso a la actividad bancaria sin justificación legal o económica alguna. Cabe anotar que no constituye causal objetiva que autoricen (sic) la negativa para el acceso a la actividad financiera la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente (C.P. art. 13). Por ende, no es factible negar el servicio público bancario por-razones de sexo, raza, origen, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión (…)”.

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que la negativa para prestar servicios o para ofrecerlos debe fundamentarse en todos los casos en causales objetivas y en ningún caso en razones relacionadas con el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión.

De igual forma, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda que, de conformidad con el Decreto 216 de 2021, la Resolución 971 de 2021, Resolución 4278 del 2022 y la Resolución 1054 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen la obligación de observar lo estatuido en dichas disposiciones y en consecuencia aceptar, en los términos allí establecidos, la Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal y el Permiso por Protección Temporal (PPT) como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas.

Cordialmente,

MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO                

Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero

90000

JUAN CARLOS BONILLA BRETON

Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.

300000

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