CARTA CIRCULAR 52 DE 2024
(septiembre 3)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 727 de 6 de septiembre de 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Recursos inembargables de la Seguridad Social en Salud.
Apreciados señores:
En atención a la Circular 002 del 21 de marzo de 2023 de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual advierte sobre las disposiciones legales y pronunciamientos jurisprudenciales que impiden que las Empresas Sociales del Estado (ESE) adelanten procesos administrativos de cobro coactivo, así como medidas que pretenden el embargo de recursos públicos de la Seguridad Social en Salud, en contra de Empresas Promotoras de Salud (EPS), entidades Responsables del Pago (ERP) y la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), se les recuerda a las entidades que:
En el evento en el que las entidades vigiladas por esta Superintendencia reciban órdenes de embargo sobre recursos inembargables de la Seguridad Social en Salud, deben dar cumplimiento a la normatividad vigente y al procedimiento definido en el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso en los términos allí señalados, tal y como sé instruye en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
CESAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia