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CARTA CIRCULAR 59 DE 2021

(octubre 6)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 599 de 8 de octubre de 2021

<Rige del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022>

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN PAGOS Y DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS – SEDPE.

Referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

Respetados señores:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 126 y en el numeral 7o del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4o y 5o de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4o del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y nueve millones novecientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos ($39,977,578) moneda corriente.

2. El de las sumas depositadas en los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa pesos ($66,629,290) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO

Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

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