CARTA CIRCULAR 71 DE 2021
(noviembre 12)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 604 de 12 de noviembre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y CONTRALOR NORMATIVO DE ENTIDADES SUPERVISADAS.
Referencia: Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal - Permiso de Protección Temporal.
Apreciados señores:
Con la expedición del Decreto 216 de marzo 1º de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria, siendo implementado a través de la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En relación con el Permiso Especial de Permanencia - PEP (en todas sus fases, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización - PEPFF) se establece un régimen de transición paulatina al Permiso de Protección Temporal – PPT, para finalmente hacer el tránsito definitivo al régimen ordinario de regulación migratoria.
El Permiso de Protección Temporal - PPT es un documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, pudiendo por tanto ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país durante su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que correspondan a cada actividad. Este PPT será expedido por Migración Colombia, con vigencia hasta la fecha del último día en que rija este Estatuto.
Teniendo en cuenta lo mencionado, el pasado 13 de septiembre se profirió la Resolución 2289 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, “por la cual se adopta el formato del Permiso por Protección Temporal, PPT, como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. En ésta, Migración Colombia reguló los aspectos técnicos específicos sobre la materia. En efecto, en los artículos primero, segundo y tercero se adopta el Formato en mención a la vez que se fijan las características físicas, de contenido y de orden técnico, que se observarán en el anverso y reverso del documento.
El anterior documento es de carácter personal e intransferible, pudiendo ser utilizado solamente por su titular y puede ser de carácter virtual o electrónico.
Paralelamente, y como se mencionaba anteriormente, se establece un Régimen de Transición para el PEP, fijando para éstos una prórroga automática de dos años desde la publicación del decreto 216 de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023. No obstante, es importante señalar que los titulares del PEP, por encontrarse en el territorio nacional al momento de expedición del mencionado Decreto 216, deben registrar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), durante el primer año de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, antes del 28 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 971 referida.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recuerda a los destinatarios de la presente Carta Circular, que a partir de la publicación del Decreto 216 de 2021, todos los PEP quedan automáticamente prorrogados por dos años (hasta el 28 de febrero de 2023), y que, durante ese periodo, los mismos seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero. De la misma manera, el PPT es un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Intermediarios Financieros y Seguros.