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CARTA CIRCULAR 1 DE 2013

(febrero 14)

Diario Oficial No. 48.705 de 15 de febrero de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – (NIF) ENTIDADES VIGILADAS DEL GRUPO I.
FECHA: 14 de febrero de 2013

La Ley 1314 de 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Establece la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y el aseguramiento de información para todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con las normas estén obligadas a llevar contabilidad.

1. DECRETO 2784 DE 2012

La Ley 1314 de 2009 fue reglamentada por el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 el cual contiene el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo I.

En las consideraciones, el Decreto 2784 de 2012 indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012. En el numeral 48 del documento mencionado el (CTCP) propone que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

En las mismas consideraciones el decreto menciona que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7o de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas de Información Financiera (NIF), que comprenden las (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Interpretaciones (SIC) y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1o de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

El Decreto 2784 de 2012 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1 está conformado por:

“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los terminas del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;

b) Entidades de interés público;

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i) Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique (NIF) plenas;

ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar (NIF) plenas;

iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen (NIF) plenas.

iv) Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente. Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.”.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público y se clasifican en:

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras;

(…)

Artículo 2o. Marco Técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1o del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1o que conforman el Grupo I, en los siguientes términos:

a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010:

-- Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto.

-- Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las (NIIF), expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emi- sores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010:

-- Aplicarán las normas que, en convergencia con las (NIIF), expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará el impacto de la aplicación integral de las (NIIF) en sus vigilados, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria y realizar los estudios pertinentes dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.”.

2. CRONOGRAMA APLICACIÓN NORMAS (NIF) GRUPO I

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3o del Decreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional estableció el siguiente cronograma de aplicación de las (NIF), cuyas fechas y periodos indicados son improrrogables, por estar plenamente definidos en la norma.

CONCEPTOPERIODO
Periodo de preparación obligatoria de la informaciónDesde el 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
Fecha de transiciónEl 1o de enero de 2014
Estado de situación financiera de aperturaEl 1o de enero de 2014
Periodo de transiciónDesde el 1o de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
Últimos estados financieros conforme a las Resoluciones de la (SNS) número 724 y 1474 de 2008 y sus modificaciones31 de diciembre de 2014
Fecha de aplicación1o de enero de 2015
Primer periodo de aplicaciónDesde el 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Fecha de Reporte31 de diciembre de 2015

El parágrafo 3o del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012 establece lo siguiente:

“Parágrafo 3o. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”.

Por lo anterior, las entidades que sin estar clasificadas en el Grupo I, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de tres (3) años.

3. PRESENTACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

Las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben preparar el Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF), y reportar la información solicitada para las actividades descritas en el formato denominado “Plan de Implementación (NIF) Anexo 1” de la presente Circular, que contempla los componentes esenciales de capacitación, identificación del responsable del proceso, y la información sobre las quince (15) actividades que deben adelantar para alcanzar el objetivo fijado, estableciendo las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, las entidades deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 28 de febrero de 2013, el Plan de Implementación de las Nuevas Normas, utilizando los formatos descritos en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminación, ya sea que esté finalizada, en proceso, pendiente de inicio o en ejecución.

3.1. Formatos objeto de Diligenciamiento

La Superintendencia de Salud en el portal www.supersalud.gov.co tiene disponible en el link Normatividad / Otras Disposiciones/ Carta Circular Plan de Implementación (NIF), los siguientes formatos:

-- Datos Generales Entidad Plan Implementación (NIF) Grupo 1 - Anexo 0

-- Plan de Implementación (NIF) Grupo 1 - Anexo 01

-- Información (NIF) Entidad Matriz o Controlante, Anexo 02, que deben diligenciar las entidades que tengan este carácter.

3.2. Envío Plan de Implementación (NIF)

La información del Plan de Implementación debe ser enviada máximo el 28 de febrero de 2013 en archivo plano en los formatos mencionados en el numeral 3.1 mencionados a través del portal de internet www.supersalud.gov.co y seleccione la opción de “Recepción Datos Vigilados”, “Plan de Implementación (NIF)”.

3.3. Asistencia Técnica

Las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera del Grupo 1, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) conforme lo dispone el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012.

La Superintendencia Nacional de Salud, podrá requerir la información que considere pertinente para verificar el cumplimiento de las normas sobre la implementación de las (NIF).

4. APROBACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012, el Plan de Implementación de las (NIF), a que se refiere esta circular debe ser aprobado par la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad.

5. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

El Superintendente Nacional de Salud

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

Anexos:00 Información General Entidad

01 Plan de Implementación (NIF)

Tabla de Actividades

02 Información Entidad Matriz o Controlante

Tabla entidades supervisoras.

IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I

INFORMACIÓN GENERAL ENTIDAD

ANEXO 00.

Nombre del archivo: NITDVENTIDAD0.TXT

CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
1NITNúmero de NIT16Solo dígitos
2Dígito VerificaciónNúmero del dígito de verificación del NIT1Solo dígitos
3Código entidadCódigo entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código habilitación para las IPS.15Alfanumérico
5EntidadRazón Social de la entidad100Alfanumérico
6Tipo de entidadTipo de entidad de acuerdo a objeto social1Solo dígitos1 = Aseguradora2 = Prestadora
7Tipo Identificación del Líder del ProyectoTipo de Documento de Identidad del líder del Proyecto2CC Cédula de Ciudadanía

CE Cédula Extranjería.

NI NIT.
8Número de documento de Identificación del Líder del ProyectoNúmero de documento de identificación del líder del proyecto.16Dígitos
9Primer apellido Líder ProyectoPrimer apellido del líder del Proyecto20Alfanumérico
10Segundo Apellido del Líder del ProyectoSegundo apellido del líder del Proyecto30Alfanumérico
11Primer Nombre del Líder del ProyectoPrimer nombre del líder del Proyecto20Alfanumérico
12Segundo Nombre del Líder del ProyectoSegundo nombre del Líder del Proyecto30Alfanumérico
13Cargo Cargo que desempeña el líder del proyecto20Alfanumérico
14TeléfonoNúmero de teléfono de contacto10Numérico
15Correo ElectrónicoDirección electrónica (e-mail)100AlfanuméricoCaracteres especiales
16Número de Acta Aprobación PlanNúmero del acta de la aprobación del plan10Alfanumérico
17Fecha aprobación del ActaFecha de aprobación del acta del plan10Formato fecha dd/mm/aaaa

GRUPO I

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF)

ANEXO 01.

Nombre del archivo: NITDVENTIDAD01.TXT

CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
1NITNúmero de NIT16Solo dígitos
2Dígito VerificaciónNúmero del dígito de verificación del NIT1Solo dígitos
3Código entidadCódigo entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código de habilitación para las IPS15Alfanumérico
4EntidadRazón Social de la entidad.100Alfanumérico
5Tipo de entidadTipo de entidad de acuerdo a objeto social.1Solo dígitos1 = Aseguradora2 = Prestadora
6Actividad Corresponde a la acción a desarrollar para llevar a cabo la implementación de las NIF.2Ver tabla de actividades. Solo deben incluir el número correspondiente a las actividades relacionadas en la “Tabla de Actividades”
7Fecha de inicioCorresponde a la fecha en la cual inicia la actividad específica.10dd/mm/aaaa
8Fecha de terminación Corresponde a la fecha en la cual termina la actividad específica.10dd/mm/aaaa
CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
9ObservaciónCorresponde a los comentarios o información adicional relevante y relaciona con la actividad descrita.150Alfanumérico

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I

TABLA DE ACTIVIDADES

DESCRIPCIÓNVALORDESCRIPCIÓN CAMPO
Actividades Plan de Implementación de las (NIF)1Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a (NIF).
2Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización.
3Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo.
4Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del máximo órgano social.
5Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas
6Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia.
7Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado.
8Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros.
9Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos.
10Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente.
11Evaluar el impacto operacional y tecnológico.
12Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros.
13Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las (NIF).
14Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.
15Elaboración del balance de apertura

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I

INFORMACIÓN ENTIDAD MATRIZ O CONTROLANTE

ANEXO 02.

Nombre del archivo: NITDVENTIDAD02.TXT

CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
1NITNúmero de NIT de la Entidad Matriz o Controlante16Solo dígitos
2Dígito VerificaciónNúmero del dígito de verificación del NIT1Solo dígitos
3Código entidadCódigo entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código de habilitación para las IPS.15Alfanumérico
4EntidadRazón Social de la Entidad Matriz o Controlante100Alfanumérico
5Razón Social Entidad SubordinadaNombre o razón social de cada una de las Entidades subordinadas. 60Alfabético
6NIT Entidad Subordinada.NIT de cada una de las Entidades subordinadas. 16Solo dígitos
7Dígito Verificación Entidad SubordinadaNúmero del dígito de verificación de cada una de las Entidad subordinadas.1Solo dígitos
8SupervisorCorresponde al organismo que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre la entidad subordinada1Ver tabla de “Entidades Supervisoras”. Solo se podrá incluir el número correspondiente a las Entidades relacionadas en la “Tabla de Entidades Supervisoras”
9Grupo de usuarios Corresponde al Grupo en el cual se clasifica la entidad subordinada según las NIF 1Solo dígitos1 = Grupo 12 = Grupo 23 = Grupo 3

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I

INFORMACIÓN ENTIDAD MATRIZ O CONTROLANTE

TABLA ENTIDADES SUPERVISORAS

DESCRIPCIÓNVALORDESCRIPCIÓN CAMPO
Organismo que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control- (IVC), sobre la entidad subordinada1Superintendencia Nacional de Salud
2Superintendencia Financiera de Colombia
3Superintendencia de Economía Solidaria
4Superintendencia de Sociedades
5Superintendencia de Puertos y Transportes
6Superintendencia de Servicios Públicos
7Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
8Superintendencia de Industria y Comercio
9Superintendencia de Notariado y Registro
10Superintendencia de Subsidio Familiar
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