CARTA CIRCULAR 1 DE 2013
(febrero 14)
Diario Oficial No. 48.705 de 15 de febrero de 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS |
| DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
| ASUNTO: | PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – (NIF) ENTIDADES VIGILADAS DEL GRUPO I. |
| FECHA: | 14 de febrero de 2013 |
La Ley 1314 de 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Establece la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y el aseguramiento de información para todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con las normas estén obligadas a llevar contabilidad.
1. DECRETO 2784 DE 2012
La Ley 1314 de 2009 fue reglamentada por el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 el cual contiene el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo I.
En las consideraciones, el Decreto 2784 de 2012 indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012. En el numeral 48 del documento mencionado el (CTCP) propone que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
En las mismas consideraciones el decreto menciona que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7o de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas de Información Financiera (NIF), que comprenden las (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Interpretaciones (SIC) y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1o de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).
El Decreto 2784 de 2012 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1 está conformado por:
“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los terminas del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique (NIF) plenas;
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar (NIF) plenas;
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen (NIF) plenas.
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente. Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.”.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público y se clasifican en:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras;
(…)
Artículo 2o. Marco Técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1o del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1o que conforman el Grupo I, en los siguientes términos:
a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010:
-- Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto.
-- Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las (NIIF), expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emi- sores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010:
-- Aplicarán las normas que, en convergencia con las (NIIF), expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará el impacto de la aplicación integral de las (NIIF) en sus vigilados, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria y realizar los estudios pertinentes dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.”.
2. CRONOGRAMA APLICACIÓN NORMAS (NIF) GRUPO I
De acuerdo con lo señalado en el artículo 3o del Decreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional estableció el siguiente cronograma de aplicación de las (NIF), cuyas fechas y periodos indicados son improrrogables, por estar plenamente definidos en la norma.
| CONCEPTO | PERIODO |
| Periodo de preparación obligatoria de la información | Desde el 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 |
| Fecha de transición | El 1o de enero de 2014 |
| Estado de situación financiera de apertura | El 1o de enero de 2014 |
| Periodo de transición | Desde el 1o de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 |
| Últimos estados financieros conforme a las Resoluciones de la (SNS) número 724 y 1474 de 2008 y sus modificaciones | 31 de diciembre de 2014 |
| Fecha de aplicación | 1o de enero de 2015 |
| Primer periodo de aplicación | Desde el 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 |
| Fecha de Reporte | 31 de diciembre de 2015 |
El parágrafo 3o del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012 establece lo siguiente:
“Parágrafo 3o. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”.
Por lo anterior, las entidades que sin estar clasificadas en el Grupo I, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de tres (3) años.
3. PRESENTACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben preparar el Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF), y reportar la información solicitada para las actividades descritas en el formato denominado “Plan de Implementación (NIF) Anexo 1” de la presente Circular, que contempla los componentes esenciales de capacitación, identificación del responsable del proceso, y la información sobre las quince (15) actividades que deben adelantar para alcanzar el objetivo fijado, estableciendo las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, las entidades deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 28 de febrero de 2013, el Plan de Implementación de las Nuevas Normas, utilizando los formatos descritos en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminación, ya sea que esté finalizada, en proceso, pendiente de inicio o en ejecución.
3.1. Formatos objeto de Diligenciamiento
La Superintendencia de Salud en el portal www.supersalud.gov.co tiene disponible en el link Normatividad / Otras Disposiciones/ Carta Circular Plan de Implementación (NIF), los siguientes formatos:
-- Datos Generales Entidad Plan Implementación (NIF) Grupo 1 - Anexo 0
-- Plan de Implementación (NIF) Grupo 1 - Anexo 01
-- Información (NIF) Entidad Matriz o Controlante, Anexo 02, que deben diligenciar las entidades que tengan este carácter.
3.2. Envío Plan de Implementación (NIF)
La información del Plan de Implementación debe ser enviada máximo el 28 de febrero de 2013 en archivo plano en los formatos mencionados en el numeral 3.1 mencionados a través del portal de internet www.supersalud.gov.co y seleccione la opción de “Recepción Datos Vigilados”, “Plan de Implementación (NIF)”.
3.3. Asistencia Técnica
Las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera del Grupo 1, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) conforme lo dispone el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012.
La Superintendencia Nacional de Salud, podrá requerir la información que considere pertinente para verificar el cumplimiento de las normas sobre la implementación de las (NIF).
4. APROBACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012, el Plan de Implementación de las (NIF), a que se refiere esta circular debe ser aprobado par la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad.
5. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
El Superintendente Nacional de Salud
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.
| Anexos: | 00 Información General Entidad |
01 Plan de Implementación (NIF)
Tabla de Actividades
02 Información Entidad Matriz o Controlante
Tabla entidades supervisoras.
IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I
INFORMACIÓN GENERAL ENTIDAD
Nombre del archivo: NITDVENTIDAD0.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código habilitación para las IPS. | 15 | Alfanumérico |
| 5 | Entidad | Razón Social de la entidad | 100 | Alfanumérico |
| 6 | Tipo de entidad | Tipo de entidad de acuerdo a objeto social | 1 | Solo dígitos1 = Aseguradora2 = Prestadora |
| 7 | Tipo Identificación del Líder del Proyecto | Tipo de Documento de Identidad del líder del Proyecto | 2 | CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula Extranjería. NI NIT. |
| 8 | Número de documento de Identificación del Líder del Proyecto | Número de documento de identificación del líder del proyecto. | 16 | Dígitos |
| 9 | Primer apellido Líder Proyecto | Primer apellido del líder del Proyecto | 20 | Alfanumérico |
| 10 | Segundo Apellido del Líder del Proyecto | Segundo apellido del líder del Proyecto | 30 | Alfanumérico |
| 11 | Primer Nombre del Líder del Proyecto | Primer nombre del líder del Proyecto | 20 | Alfanumérico |
| 12 | Segundo Nombre del Líder del Proyecto | Segundo nombre del Líder del Proyecto | 30 | Alfanumérico |
| 13 | Cargo | Cargo que desempeña el líder del proyecto | 20 | Alfanumérico |
| 14 | Teléfono | Número de teléfono de contacto | 10 | Numérico |
| 15 | Correo Electrónico | Dirección electrónica (e-mail) | 100 | AlfanuméricoCaracteres especiales |
| 16 | Número de Acta Aprobación Plan | Número del acta de la aprobación del plan | 10 | Alfanumérico |
| 17 | Fecha aprobación del Acta | Fecha de aprobación del acta del plan | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
GRUPO I
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF)
Nombre del archivo: NITDVENTIDAD01.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código de habilitación para las IPS | 15 | Alfanumérico |
| 4 | Entidad | Razón Social de la entidad. | 100 | Alfanumérico |
| 5 | Tipo de entidad | Tipo de entidad de acuerdo a objeto social. | 1 | Solo dígitos1 = Aseguradora2 = Prestadora |
| 6 | Actividad | Corresponde a la acción a desarrollar para llevar a cabo la implementación de las NIF. | 2 | Ver tabla de actividades. Solo deben incluir el número correspondiente a las actividades relacionadas en la “Tabla de Actividades” |
| 7 | Fecha de inicio | Corresponde a la fecha en la cual inicia la actividad específica. | 10 | dd/mm/aaaa |
| 8 | Fecha de terminación | Corresponde a la fecha en la cual termina la actividad específica. | 10 | dd/mm/aaaa |
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 9 | Observación | Corresponde a los comentarios o información adicional relevante y relaciona con la actividad descrita. | 150 | Alfanumérico |
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I
TABLA DE ACTIVIDADES
| DESCRIPCIÓN | VALOR | DESCRIPCIÓN CAMPO |
| Actividades Plan de Implementación de las (NIF) | 1 | Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a (NIF). |
| 2 | Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización. | |
| 3 | Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo. | |
| 4 | Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del máximo órgano social. | |
| 5 | Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas | |
| 6 | Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia. | |
| 7 | Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. | |
| 8 | Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. | |
| 9 | Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. | |
| 10 | Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente. | |
| 11 | Evaluar el impacto operacional y tecnológico. | |
| 12 | Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros. | |
| 13 | Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las (NIF). | |
| 14 | Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. | |
| 15 | Elaboración del balance de apertura | |
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I
INFORMACIÓN ENTIDAD MATRIZ O CONTROLANTE
Nombre del archivo: NITDVENTIDAD02.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT de la Entidad Matriz o Controlante | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS o Código de habilitación para las IPS. | 15 | Alfanumérico |
| 4 | Entidad | Razón Social de la Entidad Matriz o Controlante | 100 | Alfanumérico |
| 5 | Razón Social Entidad Subordinada | Nombre o razón social de cada una de las Entidades subordinadas. | 60 | Alfabético |
| 6 | NIT Entidad Subordinada. | NIT de cada una de las Entidades subordinadas. | 16 | Solo dígitos |
| 7 | Dígito Verificación Entidad Subordinada | Número del dígito de verificación de cada una de las Entidad subordinadas. | 1 | Solo dígitos |
| 8 | Supervisor | Corresponde al organismo que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre la entidad subordinada | 1 | Ver tabla de “Entidades Supervisoras”. Solo se podrá incluir el número correspondiente a las Entidades relacionadas en la “Tabla de Entidades Supervisoras” |
| 9 | Grupo de usuarios | Corresponde al Grupo en el cual se clasifica la entidad subordinada según las NIF | 1 | Solo dígitos1 = Grupo 12 = Grupo 23 = Grupo 3 |
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN (NIF) GRUPO I
INFORMACIÓN ENTIDAD MATRIZ O CONTROLANTE
TABLA ENTIDADES SUPERVISORAS
| DESCRIPCIÓN | VALOR | DESCRIPCIÓN CAMPO |
| Organismo que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control- (IVC), sobre la entidad subordinada | 1 | Superintendencia Nacional de Salud |
| 2 | Superintendencia Financiera de Colombia | |
| 3 | Superintendencia de Economía Solidaria | |
| 4 | Superintendencia de Sociedades | |
| 5 | Superintendencia de Puertos y Transportes | |
| 6 | Superintendencia de Servicios Públicos | |
| 7 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | |
| 8 | Superintendencia de Industria y Comercio | |
| 9 | Superintendencia de Notariado y Registro | |
| 10 | Superintendencia de Subsidio Familiar | |