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CARTA CIRCULAR 3 DE 1995

(Junio 14 de 1995)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Directores, gerentes o representantes legales de entidades que prestan       servicios de salud hospitalarios.

DE: Superintendente nacional de salud

ASUNTO: Modificación parcial carta circular no. 02 del 6 de junio de 1995.         auditoria medica.

La Corte Constitucional mediante fallo del 7 de Junio del presente año, declaró inexequible el Decreto-Ley No. 1298 de 1994 (Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud), recobrando plena vigencia todas las normas de origen o fuente de este Decreto.

Por lo anterior, la Superintendencia modifica el texto del primer párrafo de la Carta-Circular del asunto de la referencia que decía: "Según lo establece el artículo 78 del Decreto 1298 de 1994, las Instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a desarrollar un Sistema de Garantía de Calidad que incluya la Auditoría Médica", quedando su texto definitivo del siguiente tenor: "Según lo establece el artículo 232 de la Ley 100 de 1993, las instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a desarrollar un Sistema de Garantía de Calidad que incluya la Auditoría Médica".

Agradezco a ustedes tomar nota de la modificación antes citada.

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS

Superintendente Nacional de Salud

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