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CARTA CIRCULAR 19 DE 1999

(febrero 23)

Diario Oficial No. 43.512, del 26 de febrero de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes Legales de Administradoras del Régimen Subsidiado.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Fecha: 23 de febrero de 1999.

Asunto: Solicitud de información sobre pago de los contratos de aseguramiento en salud entre las entidades territoriales y las administradoras del Régimen Subsidiado.

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, obligatoriedad, eficiencia y unidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que por diversos medios ha establecido que las Administradoras del Régimen Subsidiado vienen incurriendo en cesación de pagos a favor de los prestadores de servicios de salud, aduciendo a su vez el no giro de los recursos por parte de las entidades territoriales, considera necesario que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del recibo de la presente Carta Circular, con carácter urgente e inmediato, todas la Administradoras del Régimen Subsidiado procedan a enviar a este Despacho con corte a la fecha, la siguiente información:

1. Nombre del(los) ente(s) territorial(es) con quienes tienen suscritos contratos del Régimen Subsidiado.

2. Número de afiliados cuyos subsidios administran por cada ente territorial con quien tiene celebrado contrato.

3. Valor de la deuda que tiene cada ente territorial con la ARS de que se trate.

4. Tiempo de antigüedad de la deuda en número de días, con cada ente territorial.

5. Razones que aduce el ente territorial para el no pago de la deuda correspondiente con la respectiva ARS.

Nota: Si la ARS tiene suscritos contratos con varias entidades territoriales la información debe ser reportada en forma separada por cada entidad territorial.

El no envío de la información dentro del término aquí previsto dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

La responsabilidad por el envío de la información será del representante legal de la ARS y el Revisor Fiscal, quienes la suscribirán.

Cordialmente,

La Superintendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

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