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 CARTA CIRCULAR 22 DE 1999

(mayo 5)

Diario Oficial No. 43.575, del 10 de mayo de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: Superintendente nacional de salud

PARA: Directores seccionales de salud, secretarios departamentales, locales y    distritales.

ASUNTO: I.P.S. Publicas. Centros de salud del departamento.

FECHA: 5 de mayo de 1999.

 <CUERPO DE LA CIRCULAR>.

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 con el fin de hacer efectiva la observancia de los principios de Equidad, Obligatoriedad, Eficiencia y Calidad contenidos en la Ley 100 de 1993, conocedora de la suspensión del servicio de salud, específicamente del servicio de urgencias en varias I.P.S. Públicas y Centros de Salud del departamento con ocasión al paro estatal que se adelanta en el día de hoy (5 de mayo de 1999) y que como consecuencia, no se está prestando servicio alguno a la comunidad, estima que dicha conducta estaría violando el contenido del artículo 44 de la Constitución Política y demás normas concordantes y complementarias, en virtud del cual, la salud ha adquirido el raigambre jurídico de Derecho Fundamental; razón por la cual su Despacho debe adelantar en forma decidida y con CARACTER URGENTE las acciones jurídicas necesarias en aras de garantizar el acceso al servicio de la ciudadanía a dichas entidades, en coordinación con la Procuraduría Departamental, Ministerio del Trabajo, Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Alcaldías Municipales y Policía Nacional, de acuerdo con su ámbito competitivo.

De la labor adelantada debe informar a este Organo Administrativo y enviar copia de los respectivos soportes documentales, con el fin de determinar si en la situación antes descrita existió vulneración a la normatividad salvaguardada por esta Superintendencia.

INÉS GÓMEZ DE VARGAS,

Superintendente Nacional de Salud.

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