CARTA CIRCULAR 24 DE 1999
Diario Oficial No. 43.686, del 01 de septiembre de 1999
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
De: Superintendente Nacional de Salud
Para: Directores, Gerentes, y/o Representantes Legales de Hospitales Públicos y Empresas Sociales del Estado.
Asunto: Garantizar la prestación del Servicio Público de la Salud en los Servicios de Urgencias.
Fecha: 30 de agosto de 1999.
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, con el fin de hacer efectiva la observancia de los principios de Equidad, Obligatoriedad, Eficiencia y Calidad contenidos en la Ley 100 de 1993, conocedora de la presunta ocurrencia con carácter indefinido del paro cívico en todo el territorio nacional a partir del día 31 de agosto de 1999, les recuerda que de conformidad al contenido de los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia y su desarrollo legal (el Literal a) del artículo 3o. de la Ley 10 de 1990, el numeral 2o. del artículo 159 de la Ley 100 de 1993), el Estado tiene el deber legal de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992, de la Resolución número 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud. En consecuencia en ninguna institución prestadora de servicios de salud, bajo ninguna circunstancia de orden público y/o social, se negará esta atención, ni otra intervención, cuya omisión ponga en riesgo la vida de las personas.
La violación a la normatividad antes citada, dará lugar a la aplicación de las acciones jurídicas pertinentes por parte de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a su esfera competitiva.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.