CARTA CIRCULAR 25 DE 1999
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 43.701, del 11 de septiembre de 1999
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Alcaldes, gerentes de empresas sociales del Estado, directores locales de salud, miembros de alianzas o asociaciones de usuarios, miembros de los gremios de la producción y comités de participación comunitaria de los municipios y el departamento de Boyacá que participaron en el proceso de definición de naturaleza jurídica de las instituciones de primero y segundo nivel.
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Mecanismos de conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del Estado.
Este Despacho en uso de las facultades otorgadas en el numeral 22 artículo 5o. del decreto 1259 de 1994, teniendo en cuenta que a partir del Acta de Compromiso celebrada en el municipio de Paipa el 26 de marzo de 1999 se inició un proceso acometido por las distintas autoridades del orden municipal y departamental con el fin de definir la naturaleza jurídica de las instituciones de salud de primero y segundo nivel en los municipios de Aquitania, Chiquinquirá, Cocuy, Garagoa, Paipa, Guateque, Guayatá, Güicán, Miraflores, Moniquirá, Muzo, Ramiriquí, Samacá, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Socha, Sogamoso, Tenza y Villa de Leiva, el cual culminó con la expedición de los Acuerdos Municipales y Ordenanzas correspondientes, lo cual permitió que a las diecinueve (19) entidades de salud les fuera levantada la intervención administrativa que pesaba sobre cada una de ellas, en virtud de las Resoluciones 0901 del 22 de junio, 0917 del 25 de junio, 0923 del 28 de junio, 0920 del 25 de junio y 0968 del 6 de julio de 1999, encuentra procedente dictar las instrucciones correspondientes que deben seguir las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal y departamental, con el fin de que en el término perentorio que se señale, procedan a elegir las Juntas Directivas de cada una de sus Instituciones, que finalmente han de presentar la terna para seleccionar el Gerente en cada una de ellas, de tal manera que procedan a ajustar su actividad de conformidad con las normas legales que les son aplicables.
Para tales efectos, las distintas instancias que participan en el proceso de conformación, deberán observar lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, actualmente vigente o las normas que en su caso lo adicionen, complementen o modifiquen, de tal manera que se siga el cronograma que más adelante se detalla y pueda en todo momento la Superintendencia conocer el estado de avance del proceso correspondiente.
Como quiera que en cada caso en particular, el gobernador o alcalde ha procedido a designar en provisionalidad a los Gerentes en cada una de las empresas, estos últimos serán los responsables de suministrar la información sobre el proceso adelantado a esta Superintendencia; sin perjuicio claro está, de las demás que correspondan a los participantes del proceso de elección de Junta, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
La Superintendencia, a través del doctor Alvaro Guillermo Acosta Peñaloza, Asesor del Despacho, con el apoyo de la Dirección General para el Area Financiera y el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Descentralización, brindarán la información que sobre el particular se requiera.
Para el efecto, se organizarán por ambas entidades, junto con el apoyo que brinde la Secretaría de Salud del Departamento de Boyacá, programas de visita y de solicitud de información, con el fin de verificar los procesos adelantados y garantizar que al final del término las entidades se encuentren operando en legal forma con sus órganos de dirección y representación.
Con el fin de ilustrar los aspectos a tener en cuenta, los participantes de este proceso deberán observar lo siguiente:
La Junta Directiva, se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Decreto 1876 de 1994, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
Las Juntas Directivas de las Empresas tendrán un número mínimo de seis (6) miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento Político-Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado
2. Los dos (2) representantes del Sector Científico de la Salud serán designados así: uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal Profesional de la institución del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
3. Cada asociación científica presentará la terna correspondiente al Director de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
4. Los dos representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección de Salud.
5. El Segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado por terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia.
Para tal efecto el gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de salud que ejerza en la localidad, con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente
6. Cuando el número de miembros sobrepase de seis (6), en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el Decreto 1876 de 1994.
II- Requisitos para los miembros de las juntas directivas.
Para poder ser miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Los representantes de los Estamentos Político Administrativo, cuando no actúe el Jefe de la Entidad Territorial o el Director de Salud de la misma, deben:
a) Poseer título Universitario;
b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;
c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
2. Los representantes de la comunidad deben:
Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios.
No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
3. Los representantes del sector científico de la salud deben:
a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y
b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
La entidad territorial respectiva, a la cual está adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.
III- Términos de la aceptación.
Una vez comunicado por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación tomará posesión ante el Director Departamental, o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al representante legal de la empresa Social.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva tendrán un período de tres (3) años en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del representante legal de la empresa social o, cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
El Gerente de la Empresa, tendrá el carácter de representante legal de la misma y deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezca la ley. Será nombrado por el Gobernador o por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto por la ley y en la reglamentación, de terna que le presente la Junta Directiva para períodos de tres (3) años prorrogables. El Gerente sólo podrá ser removido por el nominador cuando se demuestre ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la etica, (Decreto 1892/94, artículo 27 ) según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa cuando se haya calificado como deficiente su desempeño, según el procedimiento previsto en las normas que se expidan.
El gerente se regirá en materia salarial por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional y demás disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto del hospital.
Para el ejercicio de los empleos de Gerente de entidad descentralizada de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos, para efectos de lo cual se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto 1569 de 1998, en lo pertinente:
A. Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el artículo 6o.
1. Para la categoría especial y primera se exigirán como requisitos, título universitario en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en cargos del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor o Profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Para la categoría segunda exigirá como requisitos, título universitario en áreas de la salud, económicas, administrativa; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirán como requisitos, título universitario en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
B. Gerente de empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título universitario en áreas de la salud, económicas o administrativas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad en Salud.
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de postgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
C. Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título universitario en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El empleo de Gerente de Empresa Social del Estado será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.
Con el propósito de llevar a cabo la conformación y elección de los miembros de las Juntas Directivas, esta Superintendencia considera que este proceso debe llevarse a cabo en un término de dos meses contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el presente documento a través de su publicación en el Diario Oficial.
Una vez conformada la Junta Directiva debe llevarse a cabo la elección del Gerente de acuerdo con lo establecido en los estatutos internos, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de conformación de la Junta Directiva.
La Superintendencia indica a los destinatarios de la presente Carta Circular, que los plazos anteriores tienen el carácter de instrucciones de obligatorio cumplimiento, son de carácter improrrogable y en caso de no cumplimiento, dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con el decreto 1259 de 1994, sin perjuicio de las demás medidas que puedan adoptarse sobre las Instituciones y de las sanciones que puedan originarse a los servidores públicos por omisión en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas vigentes.
VIII- Instrucción transitoria.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con las disposiciones de esta Superintendencia, han sido levantadas las intervenciones a las instituciones de salud respectivas, el Gobernador del Departamento y los Alcaldes Municipales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deberán como les corresponde, designar el Gerente de cada Institución, en forma provisional, el cual llevará a cabo las funciones que le corresponden y en especial, velar e informar a esta Superintendencia en forma periódica, sobre el proceso de elección de Junta Directiva y Gerente, de acuerdo con las instrucciones impartidas; la no designación en provisionalidad, impide el funcionamiento de la Empresa Social del Estado y acarrea las responsabilidades del caso por las demás entidades de control.
La presente carta circular rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1999.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.