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CARTA CIRCULAR 029 DE 1999

(Octubre 14)

Diario Oficial No 43.746, del 17 de octubre de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Direcciones Seccionales y Distritales de Salud

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Garantizar la prestación del servicio público de la salud en los         servicios de urgencias.

Fecha: 14 de octubre de 1999.

 <CUERPO DE LA CARTA>.

 La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 1259 de 1994 con el fin de hacer efectiva la observancia de los principios de equidad, obligatoriedad, eficiencia y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993, conocedora de la situación del paro estatal declarado en este día en todo el territorio nacional, les recuerda que de conformidad al contenido de los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia y su desarrollo legal (el literal a), del artículo 3o. de la Ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 159 de la Ley 100 de 1993), el Estado tiene el deber legal de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992 y el artíuclo 16 del Decreto 806 de 1998. En consecuencia ninguna institución prestadora de servicios de salud, bajo ninguna circunstancia de orden público, se negará esta atención ni otra intervención cuya omisión ponga en riesgo la vida de las personas.

La violación a la normatividad antes citada dará lugar a la aplicación de las acciones jurídicas pertinentes por parte de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Por lo anterior y de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y con el fin de ejercer un adecuado cumplimiento a las acciones encomendadas a esta Superintendencia, solicito a ustedes coordinar la función de inspección y vigilancia sobre la atención inicial de urgencias y atención de urgencias, en el área de influencia de su jurisdicción, incluyendo las Direcciones Municipales de Salud de su respectivo departamento.

En el evento de que se susciten novedades al respecto, éstas deberán ser reportadas de manera inmediata a la Dirección General para el control del sistema de calidad de la Superintendencia Nacional de Salud, a los teléfonos: 3 36 46 00 extensiones: 3039-3037-3026-3090, directo 2 82 99 97.

Línea 9800 9 10383. Fax: 2829957- 2833555.

La presente instrucción debe ser tenida en cuenta en la normal prestación de los servicios de salud, como en situaciones que alteren el orden público del país.

La Superintendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

  

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