CARTA CIRCULAR 33 DE 2000
(febrero 10)
Diario Oficial No 43.890, del 11 de febrero de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Direcciones seccionales, distritales y municipales, representantes legales de entidades promotoras de salud, empresas de medicina prepagada, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas y aseguradoras que prestan el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que tienen convenios, contratos o acuerdos con la Fundación Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa).
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Oferta de servicios Fundación Hospital San Juan de Dios (Hortúa) de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la Carta Circular número 028 del 6 de octubre de 1999, se sujetó a nueva orden la restricción en la referencia y contrarreferencia de pacientes a la Fundación Hospital San Juan de Dios; esta entidad para efecto de evaluar la situación procedió a realizar una visita inspectiva en la que corroboró la atención en salud en forma adecuada a los pacientes hospitalizados en esa fecha, encontrándose además una subutilización del Recurso Humano e Infraestructura física.
Como consecuencia de lo anterior se evidencia que la Fundación Hospital San Juan de Dios (Hortúa), de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, está en capacidad de aumentar la atención de los usuarios en sus servicios de salud, siempre y cuando la institución pueda mantener dicha demanda en condiciones de calidad aceptables, previo concepto favorable de la Superintendencia Nacional de Salud, quien hará evaluaciones periódicas de dicha entidad, donde se garantice la calidad de la prestación de los servicios de salud.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Fundación Hospital San Juan de Dios (Hortúa), propuso un plan de reapertura institucional en tres (3) etapas. La primera consiste en disponer 150 camas con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, garantizando la calidad en la prestación de los servicios de salud. Etapa ésta avalada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta Superintendencia realizará nueva visita inspectiva, en la que evaluará el proceso de atención prestado a los usuarios en la Institución, posibles ampliaciones en la capacidad de oferta y hará el respectivo pronunciamiento, para el adelantamiento de las etapas restantes.
En todos los casos, las entidades destinatarias de esta Carta Circular, y en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 artículos 174, 177 y 178 y el Decreto 1485 de 1994, artículos 1o. y 2o., adoptarán las medidas conducentes para establecer procedimientos en el control de la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Lo anterior sin perjuicio de las conclusiones y recomendaciones que se deriven del estudio de viabilidad y factibilidad que se adelanta por el Gobierno Nacional dentro del proceso de reorganización de la Institución.
La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento.
Envíese copia al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Fundación Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa), a la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, para su conocimiento.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.