CARTA CIRCULAR 34 DE 2000
(mayo 26)
Diario Oficial No. 44.027, del 01 de junio de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes legales de entidades promotoras de salud, empresas de medicina prepagada, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas, demás entidades que tienen convenios, contratos o acuerdos con el hospital San Juan de Dios (La Hortúa) para la prestación de servicios de salud y trabajadores de la misma institución hospitalaria y direcciones departamentales, distritales y municipales de salud.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Suspensión de referencia de pacientes al hospital San Juan de Dios (La Hortúa) de Santa Fe de Bogotá.
Fecha: Mayo 26 de 2000.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 8o. del Decreto 452 del 14 de marzo de 2000 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta los problemas de orden público suscitados en las últimas horas en predios del hospital San Juan de Dios (La Hortúa), originados por las manifestaciones de inconformidad de los funcionarios de dicha institución ante la situación administrativa y financiera que condujeron al enfrentamiento con miembros de la fuerza pública, situación esta que atenta contra la prestación de los servicios, la seguridad e integridad física de los pacientes allí hospitalizados, considera pertinente tomar las siguientes medidas de carácter preventivo y transitorio, hasta tanto se den las condiciones que garanticen la adecuada operación de la institución acorde a los parámetros establecidos para la prestación de los servicios de salud.
Todas las entidades indicadas y los demás destinatarios de la presente carta circular deben, bajo su responsabilidad, disponer el traslado de los pacientes allí hospitalizados a otra institución prestadora de servicios de salud del nivel de complejidad requerido, y adoptar las medidas que consideren más adecuadas, a fin de garantizar la continuidad de la atención dentro de las condiciones de calidad aceptables y dentro de la red de prestadores de cada ente asegurador.
En los casos de referencia de pacientes las citadas entidades y demás destinatarios de esta carta circular, garantizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para la referencia de pacientes, incluyendo la epicrisis o resumen de atención, reiterando que la responsabilidad institucional y del personal encargado de la atención de los usuarios cesa hasta el momento del ingreso de los mismos en la institución receptora quien dará continuidad a la atención en salud.
Las entidades mencionadas adoptarán las medidas apropiadas necesarias para garantizar que no exista referencia ni contrarreferencia de pacientes al hospital San Juan de Dios (La Hortúa) de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. La Defensoría del Pueblo ejercerá estricta vigilancia respecto de la gestión que se adelante por parte de los destinatarios de la presente carta circular, para la adecuada remisión de los pacientes.
La presente carta circular es de inmediato cumplimiento y tendrá vigencia hasta que los asuntos antes indicados sean superados y evaluados por esta Superintendencia.
Envíese copia al Ministerio de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D. C., a la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios para su conocimiento, y publíquese en el Diario Oficial.
INÉS GÓMEZ VARGAS.