CARTA CIRCULAR 036 DE 2000
(julio 21)
Diario Oficial No. 44.101, del 27 de julio de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes legales de Entidades Promotoras de Salud, Empresas de Medicina Prepagada, Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades adaptadas, demás entidades que tienen convenios, contratos o acuerdos con el Hospital San Juan de Dios (La Hortúa) para la prestación de servicios de Salud y trabajadores de la misma Institución Hospitalaria y Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Referencia de pacientes al Hospital San Juan de Dios (La Hortúa) de Santa Fe de Bogotá.
Fecha: Julio 21 de 2000
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 8o. del Decreto 452 del 14 de marzo de 2000 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que previo a un seguimiento continuo y permanente a la Institución y a la presentación por parte del doctor Alvaro Casallas G. Director General del Hospital San Juan de Dios (La Hortúa) del "Plan de Ajuste Institucional en su Primera Fase" se puede considerar que se han superado las condiciones que dieron origen a las medidas de carácter preventivo y transitorio relacionadas con la referencia de pacientes, la Superintendencia Nacional de Salud levanta la medida impuesta mediante la expedición de la Carta Circular 034 del 26 de mayo de 2000.
En el documento se plantea la reapertura del Hospital San Juan de Dios con "120 camas, 20 camas de cuidado intensivo, servicios de urgencias, 4 quirófanos y servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico" garantizando la calidad en la prestación de los servicios de salud de las personas que allí acudan bajo las características de idoneidad y competencia profesional, disponibilidad y suficiencia de recursos, accesibilidad, seguridad, e integralidad.
La Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, continuarán realizando visitas periódicas a dicha entidad, en la que se evaluará el proceso de atención prestado a los usuarios, las posibles ampliaciones en la capacidad de oferta y hará su respectivo pronunciamiento.
Lo anterior sin perjuicio de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los estudios de viabilidad y factibilidad que se adelantan dentro del proceso de reorganización de la Institución.
La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento.
Envíese copia a los Ministerios de Salud y Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, Hospital San Juan de Dios (La Hortúa) para su conocimiento; y publíquese en el Diario Oficial.
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.