CARTA CIRCULAR 37 DE 2000
Diario Oficial No. 44.117, del 6 de agosto de 2000
De: Superintendente Nacional de Salud.
Para: Directores, Gerentes y/o Representantes Legales de Hospitales Públicos, Empresas Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.
Asunto: Obligatoriedad de prestar la Atención Inicial de Urgencias y garantizar la continuidad de la atención de urgencias.
Fecha: 2 de agosto de 2000.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y conocedora de la presunta ocurrencia de un Paro Cívico en todo el Territorio Nacional, el próximo día 3 de agosto de 2000, les reitera la obligación legal contenida en el artículo 168 de la citada ley, de prestar a todas las personas habitantes del Territorio Nacional la atención inicial de urgencias y garantizar la continuidad de la atención de urgencias.
En concordancia con lo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tanto públicas como privadas, bajo ninguna circunstancia de orden público y/o social, negarán esta atención, ni otra intervención, cuya omisión ponga en riesgo la vida de los pacientes u originen la presentación de secuelas en especial las limitaciones funcionales y deformidades o de complicaciones.
La violación a la normatividad antes citada, dará lugar a la aplicación de las acciones penales, disciplinarias, administrativas y civiles del caso, conforme a las competencias respectivas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.