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CARTA CIRCULAR CONJUNTA SNS 046-PGN 016 DE 2001

(junio 15)

Diario Oficial No 44.463, de 22 de junio de 2001

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

De: Superintendente Nacional de Salud

Procurador General de la Nación

Para: Directores Seccionales y Secretarios Departamentales, Locales y Distritales de Salud, Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y Personeros Municipales.

ASUNTO: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LOS PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR A LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y para dar protección a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los procesos de toma de posesión para liquidar Administradoras del Régimen Subsidiado, se permite conjuntamente con el Procurador General de la Nación en relación con las competencias que le son propias contenidas en el Decreto 262 de 2000, instruir con carácter urgente a los destinatarios de la presente Circular, con el fin de que se sirvan adelantar dentro de las funciones que le corresponden, las actividades que más adelante se detallan y previas las siguientes consideraciones:

1o. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 con el fin de establecer las normas para administrar y operar el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Empresas Solidarias de Salud, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que cumplieran con los requisitos allí establecidos y autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.

2o. Esta Superintendencia expidió las Circulares 107, 113 y 114 dirigidas a las Empresas Solidarias de Salud, las Cajas de Compensación Familiar y las EPS conformadas por cabildos o autoridades tradicionales indígenas, con el fin de dictar las instrucciones que debían atender para cumplir con las disposiciones del Decreto 1804 de 1999.

3o. El Consejo Nacional de Seguridad Social expidió el Acuerdo 191 estableciendo un mecanismo excepcional de movilidad de los afiliados al régimen subsidiado, cuando como consecuencia de la aplicación del Decreto 1804 de 1999 o la voluntad expresada por algunas administradoras de no contratar la administración del régimen, los afiliados quedaren sin afiliación a partir del 1o. de abril de 2001; dicho procedimiento era previo a la iniciación de la correspondiente contratación y por una sola vez.

4o. El citado Consejo igualmente expidió los Acuerdos 198 y 199 publicados en el Diario Oficial el 08 de junio del año en curso, en los cuales se revocó el artículo 7o. del Acuerdo 111 de 1998 y se fijaron los procedimientos excepcionales que pueden adoptar las entidades territoriales para garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado cuando le sea revocada la autorización a la Administradora de dicho régimen.

5o. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1804 de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud revocó algunas de las autorizaciones para administrar los recursos del régimen subsidiado a Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Empresas Promotoras de Salud autorizadas para tal fin.

6o. El Decreto 1922 de 1994 estableció que cuando a una EPS le ha sido revocada la autorización para funcionar o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal, procederá la toma de posesión para liquidarla; facultando a la autoridad correspondiente para delegar dicha función.

7o. El Decreto 788 de 1998 determina que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud.

8o. Las Direcciones Seccionales, Locales y Distritales de Salud hacen parte de la red de controladores del sector salud, en la forma como lo establece el artículo 119 del Decreto-ley 2150 de 1995 y las Circulares 006, 021 y 022 de 1996 expedida por esta Superintendencia; entidades sobre las cuales resulta posible delegar las funciones de toma de posesión para liquidar en la forma como lo determina el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994.

9o. Esta Superintendencia requiere a nivel regional de la acción de todas las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, según el caso, con el fin de preservar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud al momento de adoptar la decisión de revocatoria de la autorización para administrar dicho régimen a cualquiera de las entidades señaladas para tal fin y seguidamente para realizar la toma de posesión correspondiente en la forma indicada por las disposiciones legales enunciadas.

10. Con el fin de desarrollar adecuadamente las actividades que se requieren en la actual coyuntura y para proteger los recursos del Sistema y los derechos de los acreedores de las entidades que han de ser objeto de liquidación, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud en cada uno de sus ámbitos territoriales, deberán atender las siguientes instrucciones:

Primero. Una vez haya quedado en firme la decisión que ha revocado la autorización para administrar el régimen subsidiado, la Superintendencia remitirá la decisión correspondiente a la Dirección Seccional de Salud con la autorización para notificar personalmente al representante legal correspondiente, si así le fuere requerido.

Segundo. Junto con la decisión antes indicada se remitirá la resolución por la cual se adopta la toma de posesión para liquidar la entidad correspondiente, en la cual se delega específicamente en la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud la función para realizar dicha actuación administrativa o las demás que así dispusiere la Superintendencia y la cual deberá ser notificada en el mismo acto referido en el artículo anterior; contra la misma proceden los recursos de ley, los cuales se surten en el efecto diferido, es decir que su interposición no afecta la ejecutividad del acto administrativo notificado.

Tercero. Será responsabilidad del Secretario Seccional, Distrital y Local de Salud la reserva de las decisiones que le sean remitidas por esta Superintendencia, quien dispondrá del término perentorio de 48 horas desde el recibo de la documentación para realizar la diligencia de notificación y de toma de posesión de la entidad correspondiente; dichas horas no incluirán domingos y festivos.

Cuarto. En la diligencia de toma de posesión se tendrán en cuenta principalmente los siguientes aspectos:

- El procedimiento en la toma de posesión será el señalado por el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 756 de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994; y supletoriamente los manuales de procedimiento que les serán remitidos como guía para adelantar las funciones delegadas.

- El propósito de la toma de posesión para liquidar es principalmente el de salvaguardar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y los bienes y derechos que son prenda de los acreedores de la entidad.

- En las tomas de posesión deberán adoptarse todas las medidas de seguridad administrativas y financieras que permitan dar certeza sobre los propósitos de llevar a cabo una liquidación eficaz y transparente.

- Para el procedimiento de toma de posesión se contará con el apoyo del Personero Municipal cuando la función deba realizarse por parte de la Dirección Local o Distrital de Salud, es decir, cuando la ARS tenga su domicilio principal en un municipio descentralizado en salud; y por el Procurador Regional o Provincial, según el caso, cuando la función deba realizarse por la Dirección Seccional de Salud, esto es, cuando la ARS tenga su domicilio principal en un municipio no descentralizado en salud.

- Las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud coordinarán en cada caso esta labor con las Procuradurías Regionales y Provinciales y con las Personerías de acuerdo con lo expresado, quienes actuarán como veedores del proceso dentro de sus funciones exclusivas de vigilancia y le darán prioridad a este asunto en todos los casos para que se realice la diligencia de toma de posesión en el término señalado, con las formalidades y seguridades del caso y buscando preservar los bienes y recursos de la entidad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la forma dispuesta por las normas señaladas y los instructivos de la presente Carta Circular.

- En los casos de sucursales u oficinas dependientes de la ARS en otros departamentos o municipios distintos a la sede del domicilio principal, se harán las correspondientes tomas de posesión en forma simultánea y con la coordinación del Director Seccional, Distrital o Local de Salud de la sede principal, con el apoyo del Ministerio Público en la forma señalada.

- Terminada la diligencia de toma de posesión por parte de la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud se adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias para preservar los bienes y derechos de la entidad a liquidar y se hará entrega de la misma al liquidador que sea designado por la Superintendencia; si no hubiere presencia aún de dicho liquidador, la Dirección designará provisionalmente al funcionario que haga sus veces.

- La Dirección Seccional, Di strital o Local se asegurará de comunicar la actuación realizada a los entes territoriales correspondientes, con el fin de que procedan a aplicar cualquiera de los procedimientos señalados en el Acuerdo 199 del CNSSS.

Quinto. En las actuaciones que deban adelantarse sobre entidades multiactivas o que manejen la Administración del Régimen Subsidiado como un programa de ARS, no habrá lugar a proceso de toma de posesión de la entidad, pero se hará el cierre definitivo del citado programa como consecuencia de la revocatoria de su autorización para funcionar, aplicando las disposiciones aquí contenidas, en lo pertinente y de acuerdo con los manuales de procedimiento que para el efecto se remitan.

Sexto. Una vez adelantadas todas las actuaciones a que se refiere la presente Circular, le será entregada la documentación al liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud; a quien se le enviará copia de toda la actuación adelantada.

Séptimo. Las Direcciones Seccionales, locales o Distritales de Salud de sus respectivas entidades territoriales, ordenarán la suspensión de los pagos a las ARS a las cuales se les haya revocado el certificado de funcionamiento, hasta tanto se surtan los trámites con el liquidador designado siguiendo los parámetros establecidos en la Circular 104 de 2000.

Octavo. Se reitera para los procedimientos señalados, en lo pertinente, lo dispuesto por la Circular Conjunta 022 PGN-019 MS-075 SNS del 6 de julio de 1998 expedida por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud; y la Circular 104 de 2000 de esta misma Superintendencia, publicada en el Diario Oficial 43989 del 29 de abril del mismo año.

Noveno. Cualquier información adicional sobre lo dispuesto en el presente instructivo será dada en la Superintendencia Nacional de Salud, correo electrónico SNSINFO@SUPERSALUD.GOV.CO. Teléfonos 2829990 y 3364600 Ext. 3012; y en la Procuraduría General de la Nación en el correo electrónico ASESDH@HOTMAIL.COM.

La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento y será publicada en el Diario Oficial.

Los Directores Seccionales de Salud y los Procuradores Regionales y Provinciales a quienes se les enviará copia de la presente Circular, se encargarán de distribuirla y hacerla conocer de los Secretarios de Salud Locales y Distritales de los municipios descentralizados y no descentralizados de su Departamento y a los Personeros Municipales, respectivamente.

Envíese copia al Ministro de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al Contralor General de la República, para su conocimiento.

Cordialmente,

La Superintendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO MAYA VILLAZÓN.

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