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CARTA CIRCULAR 47 DE 2001

(agosto 16)

Diario Oficial No.44.524, de agosto 19 de 2001

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:     Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Directores Seccionales y Locales de Salud

De:         Superintendente Nacional de Salud

ASUNTO: Instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales que hayan celebrado contratos en la actual vigencia con la caja de compensación familiar campesina, comcaja.

La Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas por la Ley 100 de 1993, los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000 y en cumplimiento de las competencias que le corresponde ejercer de conformidad con la Ley 100 de 1993 en materia de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar para alcanzar su eficiencia en la operación del régimen subsidiado, se permite impartir las siguientes instrucciones con el fin de que en relación con la caducidad administrativa que le fuera dictada a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, por parte del municipio de Yarumal (Antioquia) mediante Resoluciones 035 y 039 del 18 de mayo y el 4 de junio de 2001, respectivamente, puedan los destinatarios de la presente Carta Circular adoptar las decisiones del caso para preservar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar el acceso de los afiliados a los servicios de salud.

1. MARCO LEGAL.

La Ley 100 de 1993 señala que la Superintendencia Nacional de Salud puede autorizar como Entidades Promotoras de Salud a las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas, se constituyan para tal fin.

A su vez el artículo 217 de la citada ley establece que las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del régimen subsidiado de que trata el citado artículo, constituyendo con dichos recursos una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes, obligándolas en el caso de que no cumplan con los requisitos definidos en la reglamentación, a girar los recursos del subsidio en salud a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

El citado artículo establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en Salud, salvo aquellas que obtengan un coeficiente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales deberán destinar el 10% de dichos recaudos.

El Decreto 1804 de 1999, por el cual se dictaron las disposiciones sobre el régimen subsidiado y la manera de administrar y operar de las administradoras de dicho régimen, señaló en su artículo 8º que las Cajas de Compensación Familiar podrían seguir administrando directamente los recursos del régimen subsidiado de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando tuvieran autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen subsidiado y asumieran las funciones establecidas propias de dicho régimen.

La Ley 80 de 1993 establece en su artículo 8º que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad; determinando en su artículo 9º que si llegare a sobrevenir una inhabilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

El Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por su parte determinó el procedimiento a seguir cuando se presente la declaratoria de caducidad de los contratos del régimen subsidiado, caso en el cual el ente territorial debe proceder a comunicar a los beneficiarios que tienen un plazo de quince (15) días para que hagan libre elección de administradora. Advirtiendo que si no lo realizan dentro del término, no tendrán derecho a los subsidios durante ese periodo; y siguiendo el procedimiento allí es tablecido, con el fin de asegurar la permanencia de los afiliados en el régimen y garantizar la prestación de los servicios de salud correspondientes.

El citado acuerdo establece igualmente que si existe una sola ARS en el municipio y le es declarada la caducidad, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.

2. ANTECEDENTES.

La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, fue autorizada para administrar el Régimen Subsidiado, mediante Resolución número 265 del 28 de febrero de 1996 de esta misma Superintendencia, para un total de 128.000 afiliados; actualmente su cobertura geográfica y poblacional está autorizada por Resolución 2055 del 28 de diciembre de 1999 para un total de 814.928 afiliados y con cobertura en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander; Putumayo, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

El 1º de abril de 2001, el municipio de Yarumal (Antioquia) suscribió contrato con la ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, para una población afiliada de 1865 usuarios.

Mediante Resolución número 035 del 18 de mayo de 2001, el municipio de Yarumal (Antioquia) resolvió declarar la caducidad del citado contrato, decisión que fue notificada personalmente a su representante legal el 21 de mayo de 2001; contra la misma fue presentado recurso de reposición en escrito radicado el 29 de mayo del año en curso, el cual fue resuelto por la administración, mediante Resolución número 039 del 4 de junio de 2001, notificada por edicto y cuya decisión de caducidad fue confirmada en todas sus partes. Dicha decisión se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.

Mediante oficio radicado el 12 de julio de 2001 con NURC 8001-1-96111, la Directora Local de Salud del municipio de Yarumal (Antioquia) comunicó a la Dirección General de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de esta Superintendencia, la decisión adoptada por el ente territorial, en razón de lo cual este Despacho considera importante impartir instrucciones, con el fin de que las entidades territoriales que tienen celebrados contrato de administración del Régimen Subsidiado con la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, adopten las decisiones del caso, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 77 del CNSSS, preservar los recursos del Sistema y garantizar el acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

3. INSTRUCCIONES A TENER EN CUENTA POR LOS ENTES TERRITORIALES QUE HAYAN CELEBRADO CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON LA CAJA DE COMPENSACIÓN CAMPESINA, COMCAJA.

Las entidades territoriales que hayan celebrado contratos de administración del régimen subsidiado durante la actual vigencia contractual que se inició el 1º de abril de 2001 con la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, deb erán:

Comunicar a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, que por efectos de la caducidad declarada, en la ARS ha recaído una inhabilidad sobreviniente.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad territorial dará aplicación en lo correspondiente, al procedimiento señalado en el artículo 31 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, garantizando el mercadeo de las ARS existentes y la libre escogencia por parte de los afiliados.

Para reiterar lo allí dispuesto, el ente territorial deberá adelantar en lo pertinente el siguiente procedimiento:

"1. Informar a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido declarada la caducidad del contrato entre el ente territorial y la ARS a la que pertenece y comunicarles que tienen plazo, de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrán derecho a los subsidios durante ese periodo.

2. Las ARS deberán remitir a la Entidad Territorial el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger administradora.

3. Los contratos con las Administradoras escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el periodo de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el periodo de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el periodo de contratación siguiente.

4. Si existe una sola ARS en el municipio y le es declarada la caducidad, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.

Parágrafo 1o. La declaratoria de caducidad se hará con estricta sujeción a las normas legales que regulan la materia.

 Parágrafo 2o. El ente territorial deberá garantizar la atención en salud de esta población, durante el periodo que transcurra entre la ejecutoria del acto administrativo y la celebración del nuevo contrato, con cargo a los recursos disponibles para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.

 Parágrafo 3o. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, deberán remitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Superintendencia Nacional de Salud copia del acto administrativo ejecutoriado, con el cual se declare la caducidad de alguno de los contratos, con la documentación que fundamentó la decisión, los soportes del procedimiento adelantado y las circunstancias en que quedaron los afiliados a la ARS de que se trate". (Copia textual Acuerdo 77 de 1997-CNSSS).

Los plazos establecidos en el procedimiento antes señalado, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Carta Circular.

En todos los casos, el ente territorial reconocerá la UPC-S a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, por cada uno de sus afiliados hasta el día en que se haga efectivo el traslado a la nueva ARS o que la entidad territorial asuma la atención de la población con cargo a los recursos de oferta, fecha que se tendrá en cuenta para todos los efectos en la liquidación de los contratos correspondientes.

Para efectos de garantizar la continuidad de los afiliados en aquellos departamentos en que la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, financia los afiliados con recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se procederá de conformidad con los criterios señalados por el Ministerio de Salud, Oficina Jurídica y Dirección General de Aseguramiento, en oficio del 20 de abril del año en curso; es decir, que se garantizará la citada continuidad y se surtirá el trámite respectivo para la adición presupuestal a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, para posteriormente ser girados a los entes territoriales, en los que residan los afiliados financiados con tales recursos, decisión que deberá ser adoptada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

4. SANCIONES.

Las instrucciones previstas en la presente Carta Circular son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios; su no observancia dará lugar a la imposición de las sanciones de acuerdo con el régimen sancionatorio competencia de esta Superintendencia; y en su caso, al traslado de lo que corresponda a los organismos de control disciplinario, penal o fiscal, para que asuman las investigaciones del caso.

5. VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será comunicada a la Ministra de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al Superintendente de Subsidio Familiar, para su conocimiento.

Del mismo modo envíese copia a los Departamentos y Direcciones Seccionales de Salud de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, en donde tiene cobertura autorizada la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Superintendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

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