CARTA CIRCULAR 49 DE 2001
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 44.559, 22 de septiembre de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes legales de las Cajas de Compensación Familiar, cuya autorización para administrar recursos del Régimen Subsidiado fue revocada.
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Instrucciones a seguir en Procesos de Liquidación voluntaria del área o programa del Régimen Subsidiado en las Cajas de Compensación Familiar.
Teniendo en cuenta que la autorización para administrar los recursos del Régimen Subsidiado de algunas Cajas de Compensación Familiar fue revocada por este ente de control y que con ocasión de tales decisiones debe liquidarse el área o programa del Régimen Subsidiado de cada entidad, con el objeto de propender por la protección de los recursos de la Seguridad Social en Salud afectos a fines específicos, como lo recoge la normatividad y la jurisprudencia actual, por la presente circular se insta a las referidas entidades para que den cumplimiento a las instrucciones que se señalan a continuación, a saber:
1.1 Elaborar un Plan de Trabajo para adelantar el proceso liquidatorio del programa del Régimen Subsidiado de la entidad, con su respectivo cronograma de actividades, el cual deberá atender fundamentalmente el cumplimiento del objetivo de todo proceso de esta naturaleza, cual es el de lograr el pago total del pasivo a cargo de la entidad, por concepto de la operación del programa del régimen Subsidiado.
Como ítems descriptivos, deberá como mínimo incluirse en el Plan de Trabajo y/o como anexo, lo siguiente:
a) Las acciones adelantadas hasta el momento para liquidar el programa;
b) La proyección anual de Gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de administración para adelantar la liquidación del programa;
c) Las acciones y tiempos a cumplir para llevar la cuenta del Régimen Subsidiado a cifras ceros;
d) Los Estados Financieros de la Entidad, en donde se discrimine y detalle lo referente al programa del Régimen Subsidiado;
e) La implementación de un sistema de auditoría interna y de evaluación del proceso liquidatorio.
COMO ANEXOS:
El Plan de Trabajo deberá estar acompañado de los siguientes anexos:
El estado de la cartera por cobrar, el monto de los pasivos y en general la situación financiera del programa para atender sus obligaciones.
Una relación de los activos con que cuenta la entidad para atender sus obligaciones en el Régimen Subsidiado.
Las decisiones adoptadas en materia de reducción de gastos tanto de personal como de funcionamiento del programa, con ocasión de la liquidación.
El personal asignado para adelantar el proceso liquidatorio.
1.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 y en lo que resulte compatible, deberá aplicarse lo dispuesto en la Carta Circular número 48 del 17 de septiembre de 2001 y en la Circular 121 del 18 de septiembre de 2001, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.3 Los Planes de Trabajo deberán presentarse a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que se publicó la presente circular, los cuales serán evaluados en cuanto a su oportunidad, conveniencia, celeridad y eficacia.
Los resultados de la evaluación se comunicarán a las entidades, a efecto de que las mismas efectúen los ajustes del caso, si a ello hubiere lugar.
En todo caso, una vez aprobados los Planes de Trabajo, las entidades deben rendir de manera trimestral un informe de gestión sobre los avances del proceso liquidatorio, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda solicitar informes extraordinarios o adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para garantizar la eficacia de tales procedimientos y fundamentalmente la protección de los recursos de la Seguridad Social que éstas administren durante el curso del proceso liquidatorio.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1259 de 1994.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Copia de la presente circular se enviará al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para lo de su competencia.
Cordialmente,
La Superintendente Nacional de Salud,
Inés Gómez de Vargas.