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CARTA CIRCULAR 52 DE 2002

(abril 2)

Diario Oficial No. 44.764, de 10 de abril de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Jefes de direcciones departamentales y distritales.

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Inspección, vigilancia y control en el componente de traslado

Fecha: Abril 2 de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de las funciones otorgadas en el numeral 6, artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 de 1996, considera de especial importancia impartir instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales con el fin de garantizar una atención eficiente, adecuada y oportuna en la prestación del servicio de salud en el momento que se requiera el traslado de pacientes, teniendo en cuenta que la ambulancia hace parte del componente de traslado del sistema de referencia y contrarreferencia.

Por tal motivo y ante la necesidad urgente de realizar una revisión del parque automotor, este despacho presenta en esta Carta Circular el marco legal, la justificación y un modelo de formato que permita el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales y distritales.

1. SOPORTE LEGAL

El Ministerio de Salud en cumplimiento de su Política de desarrollar la Red de Urgencias y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 412 de 1992 estableció para todas las entidades Públicas y Privadas del país el Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios mediante la expedición de la Resolución 9279 del 17 de noviembre de 1993, con el fin de contribuir a resolver los graves problemas surgidos en el desarrollo de la atención prehospitalaria, en razón del uso de vehículos inadecuados, carentes de la dotación y tripulación necesarias, así como la proliferación de vehículos particulares adaptados como ambulancias sin el lleno de los requisitos mínimos para un funcionamiento acorde con las necesidades del paciente.

El numeral 2 del parágrafo 1o. del artículo 7o. del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece para las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, dentro de los componentes mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad la evaluación y mejoramiento de la Red de Servicios y del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el propósito de garantizar el acceso de los afiliados y de sus beneficiarios a todos los grados de complejidad de los servicios de salud en los términos que establece la ley.

El numeral 1 del artículo 9o. del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece dentro del Sistema de Garantía de Calidad de los Prestadores de Servicios de Salud el cumplimiento de los Requisitos Esenciales establecidos en las Resoluciones 4252 del 14 de noviembre de 1997 y 238 del 28 de enero de 1999 para la Prestación de Servicios de Salud y en el Servicio de Transporte la Ambulancia es de uso exclusivo para las actividades asistenciales según la Resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud.

Igualmente se debe tener en cuenta la Norma del Icontec NTC 3729 segunda actualización de mayo del 2001, que se refiere explícitamente a las condiciones de tipología vehícular, esto teniendo como base un concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud el cual expresa que se puede exigir lo descrito en la norma Icontec, pero sin ir en contraposición con las normas del Ministerio de Salud.

Las entidades, programas y dependencias que oferten servicios de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados deben presentar Declaración de Requisitos Esenciales ante la autoridad competente y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 9279 de 1993.

2. LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONT ROL

De conformidad con el numeral 4 del artículo 176 de la Ley 100 de 1993, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud le corresponde la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud. En el caso de la presente carta circular se recuerda la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los Requisitos Técnicos y Sanitarios establecidos en el Manual de Normatización del Componente Traslado de la Resolución 9279 de 1993.

De conformidad con el numeral 43.1.3 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las Direcciones Seccionales prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción, e igualmente efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.

3. DEFINICIONES

Ambulancia: Unidad móvil autorizada para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de los pacientes.

Red Nacional de Urgencias: Conjunto articulado de unidades prestadoras de servicios de salud, según niveles de atención y grados de complejidad, ubicada cada una en un espacio poblacional concreto, con capacidad de resolución para la atención de las personas con patologías de urgencias, apoyándose en normas operativas, técnicas y administrativas. La Red actúa coordinadamente bajo una estructura conformada por subsistemas de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, capacitación y de laboratorios.

Red de Transporte: Componente de la Red Nacional de Urgencias, integrado por el parque automotor, que contempla la disponibilidad de ambulancias en cantidad y calidad de acuerdo al ámbito del servicio, con recurso humano adecuado y entrenado, cuyo objetivo es el de brindar eficiente servicio de transporte de pacientes. Forma parte de la Red de Comunicaciones, de la Red de Atención Hospitalaria, de los esquemas de Referencia y Contrarreferencia, permitiendo garantizar la atención oportuna y eficaz de los enfermos o víctimas de urgencias, emergencias y desastres, minimizando las secuelas y disminuyendo la tasa de morbi-mortalidad.

4. CLASIFICACION

4.1 De acuerdo al ámbito de acción:

– Ambulancia de transporte terrestre

– Ambulancia de transporte acuático

– Ambulancia de transporte aéreo.

4.2 De acuerdo al ámbito de servicio:

– Ambulancia de Transporte Asistencial Básico (TAB): unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado real o potencial no precisan cuidado asistencial especializado durante el transporte.

– Ambulancia de Transporte Asistencial Medicalizado (TAM): unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial es de alto riesgo y requieren equipamiento, material y personal especializado durante el transporte. Las hay para adultos, neonatales y mixtas.

– Ambulancia en Servicio de Atención de Urgencias: cualquier ambulancia terrestre, independiente del ámbito de servicio, puede prestar atención de urgencias al (los) paciente (s) que lo requiera (n).

Las Instituciones Prestadoras de Salud IPS que posean ambulancias deben ponerse a las órdenes de la Secretaría Territorial de Salud en casos de emergencia o desastre.

5. REPORTE DE INFORMACION

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud solicita a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud hacer una revisión del parque automotor en el componente de ambulancia existente en su jurisdicción de acuerdo al Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios establecido mediante la Resolución 9279 de 1993, para lo cual este Despacho sugiere la siguiente lista de chequeo según Anexo número 1.

Así mismo esta Superintendencia solicita a las entidades a quienes va dirigida la presente Carta Circular reportar a la Dirección General para el Control del Sistema de Calidad a más tardar el 31 de mayo de 2002 un consolidado de la revisión del parque automotor según formato Anexo número 2.

El no cumplimiento de la presente dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 68 inciso 6 de la Ley 715 de 2001.

La presente Carta Circular rige a partir de su fecha de publicación.

Cordialmente,

Gloria Isabel Triviño Valenzuela.

ANEXO NUMERO 1.

LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACION DE REQUISITOS PARA AMBULANCIAS

1. Condiciones generales del Interior:

 Asientos y gabinetes

 Luces interiores

 Aditamentos especiales

 Sistema de comunicación

 Sistema eléctrico

2. Condiciones generales del exterior:

 Compartimentos

 Carrocería

 Dimensiones

 Color

 Identificación

 Luces exteriores

 Sistema sonoro

 Equipo de herramientas

3. Dotación básica:

Según ámbito de servicio – tener en cuenta equipos e insumos.

4. Recurso Humano:

Según ámbito de servicio

5. Procedimientos administrativos y asistenciales

6. Manual de Funciones exclusivo para el componente de traslado.

ANEXO NUMERO 2

CONSOLIDADO DE LA REVISION DEL PARQUE AUTOMOTOR

1. Nombre de la Dirección Departamental o Distrital:

2. Nombre del jefe de Emergencias y Desastres o quien haga sus veces:

3. Nombre y cargo del responsable del diligenciamiento de la información:

4. Número de Ambulancias en el Departamento:_______________________

5. Número de Ambulancias en funcionamiento actualmente por municipio, según los siguientes cuadros:

CUADRO No. 1

MUNICIPIOSAMBULANCIA SEGÚN AMBITO DE ACCIONTOTAL
TERRESTREACUATICAAEREA
  
  
  
  
  
  
  

CUADRO No. 2

MUNICIPIOSAMBULANCIA SEGÚN AMBITO DE SERVICIOTOTAL
ATENCIÓN BÁSICAMEDICALIZADA
  
  

6. Número de Ambulancias que a la fecha han presentado Declaración de Requisitos Esenciales ante la Dirección Departamental o Distrital _______________

7. Número de Ambulancias que a la fecha se les ha verificado el Cumplimiento de Requisitos Esenciales por parte de las Direcciones Departamentales y Distritales:__________________

8. Registre el porcentaje de cumplimiento de los Requisitos Esenciales en las Ambulancias disponibles en su jurisdicción, según los siguientes aspectos:

 Condiciones generales ______________

 Dotación__________________________

 Recurso Humano___________________

 Procedimientos_____________________

 Manual de Funciones________________

9. Número de Ambulancias que a la fecha tienen Plan de Cumplimiento___________

10. Informe de Sanciones o medidas preventivas impuestas a la fecha por el NO cumplimiento de las Normas establecidas para el Componente de Traslado.

______________________________________________________________

______________________________________________________________

Nota: favor enviar dicha información a la DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD myamhure@supersalud.gov.co

Carrera 13 número 32-76 Piso 7 FAX 3300210 ext. 3101.

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