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CARTA CIRCULAR 54 DE 2002

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 44.946, de 27 de septiembre de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes legales de las entidades vigiladas

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Registros Contables Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática.

Apreciados señores:

El Gobierno Nacional, con fundamento en el Decreto 1837 que declaró el estado de conmoción en todo el territorio nacional, expidió el pasado 11 de agosto el Decreto 1838, mediante el cual se creó el impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática. Este Decreto, a su vez, fue reglamentado por el 1949 del 29 de agosto de 2002, en el cual se establecieron los plazos para declarar y pagar el citado impuesto.

Con fundamento en el Decreto 1259 de 1994, artículo 7o., numerales 6 y 9, este despacho instruye a las entidades vigiladas sobre el impuesto para preservar la Seguridad Democrática, de la siguiente manera.

Registros contables

1. Se debe constituir una cuenta por pagar por la totalidad del impuesto liquidado, contra un cargo diferido, el cual se debe amortizar en alícuotas mensuales hasta junio de 2003, contra el estado de resultados.

2. En cada una de las fechas previstas en el Decreto 1949 de 2002 para realizar el respectivo pago, se disminuirá la cuenta por pagar con el desembolso correspondiente.

3. Para el caso de las entidades que se rigen por el Plan General de Contabilidad Pública se observarán las instrucciones que al respecto impartió la Contaduría General de la Nación mediante Circular número 38 del 20 de septiembre de 2002.

4. Las entidades que decidan pagar el impuesto de manera anticipada, podrán igualmente diferir la causación en los términos indicados.

Cordialmente,

La Superintendente Nacional de Salud,

Lucía Villate París.

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