CARTA CIRCULAR 26 DE 2023
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Bogotá D.C.,
| PARA: | Representantes Legales, Miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, Miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria |
| DE: | Vivian Carolina Barliza Illidge Superintendente de la Economía Solidaria |
| ASUNTO: | Requerimiento de Información Trimestral sobre las Solicitudes de Productos y Servicios Financieros presentadas por parte de los actores del Sector Minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021. |
Con la expedición de la Ley 2177 del 30 de diciembre del 2021 “por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional, y se dictan otras disposiciones”, se estableció como objeto: “(...) establecer condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera descritos en el artículo 2 de esta norma a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.”.
En consideración de lo anterior, la ley estableció la obligación para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria de rendir informes trimestrales, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Informes a las autoridades de control. Las entidades financieras y de economía solidaria, deberán rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado los sujetos enunciados en el artículo 2 de la presente ley, los cuales deberán señalar: El número de solicitudes presentadas, las admitidas, rechazadas y el trámite surtido a cada una de ellas.” (subrayado fuera de texto).
Por tal razón y en virtud de las facultades consagradas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria solicita a las organizaciones vigiladas, el reporte de información periódica, con relación a las solicitudes de servicios financieros o de ahorro y crédito, según corresponda, presentadas por parte de sus asociados que tengan la calidad de actores del sector minero, en los términos del artículo 2 de la Ley 2177 de 2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Superintendencia por medio de la presente Carta Circular requiere que las entidades supervisadas que cumplan con el requisito descrito, envíen trimestralmente el formulario que se anexa, en las condiciones previstas en el instructivo correspondiente.
Con relación a la información de vigencias del año 2022, de los cortes a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2022, la misma debe ser reportada a esta Superintendencia, de forma específica e independiente para cada uno de dichos períodos, para lo cual se establece como fecha máxima de envío y reporte a más tardar el día 31 de julio de 2023.
La información correspondiente al corte de 31 de marzo y 30 de junio de 2023, deberá enviarse a esta Superintendencia dentro del plazo previsto en el instructivo anexo para el envío periódico correspondiente, es decir, dentro del mes siguiente al corte de presentación del informe respectivo de cada trimestre, esto es el mes de agosto de 2023.
Cordialmente,
VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE
Superintendente
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
