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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2013

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.909 de 10 de septiembre de 2013

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE–

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

<Expresiones "actividad contractual" SUSPENDIDAS, posteriormente NULAS>

Para: Entidades que contratan con recursos públicos.
Asunto: Publicación de la actividad contractual en el Secop.
Concordancias

Circular ANCP 23 de 2017

Circular ANCP 20 de 2015

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra esta Circular. Admite la demanda. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 11001-03-26-000-2016-00003-00(56151) acum, Auto de 22/04/2016. Decreta SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las expresiones 'actividad contractual', Auto de 21/02/2021, Consejero Ponente Dr. Martín Bermúdez Muñoz. Declaradas NULAS las expresiones 'actividad contractual' mediante Sentencia de 19/10/2023, C.P. Dr. Martín Bermúdez Muñoz.

- Demanda de nulidad contra los apartes 'actividad contractual' y 'sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado'. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 11001-03-26-000-2017-00031-00(58820). Admite la demanda mediante Auto de 29 de marzo de 2017. Niega suspensión provisional mediante Auto de 14 de agosto de 2017, Consejero Ponente Dr.  Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el Secop, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el Secop su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos.

La publicación en gacetas locales, regionales o diarios de amplia circulación nacional, departamental o municipal solamente es obligatoria cuando es la forma de cumplir con una obligación de carácter tributario establecida en acuerdos u ordenanzas, y en ningún caso reemplaza la publicación en el Secop.

Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el Secop utilizando la clasificación “régimen especial”.

En http://www.colombiacompra.gov.co/es/compradores está publicado el instructivo para obtener el permiso para publicar la actividad contractual. Si tiene dudas sobre el particular comuníquese en Bogotá al 5953525 opción 5 y para el resto del país al 018000952525 opción 5.

Muy atentamente,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ,

Directora General,

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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