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CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2025

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Bogotá D.C., 2025-03-12 11:15

Radicado No. 20253000022511

Para: Autoridades de tránsito - Organismos de tránsito
De: William Mauricio Vallejo Caicedo,
Director de Infraestructura y Vehículos, Agencia Nacional de Seguridad Vial
Asunto:Definición y verificación de los límites de velocidad en zonas urbanas, escolares, dotacionales y residenciales. Establecimiento y control de los límites de velocidad para zonas urbanas a 50 kilómetros por hora (km/h) y en zonas escolares, dotacionales y residenciales a 30 km/h, garantizando su correcta aplicación conforme a la normativa vigente.

1. Facultades:

Conforme al Artículo 3 de la Ley 1702 de 2013, el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es:

"La planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional.”

El Artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, establece que, en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con autoridad de tránsito, deberán implementar Planes de Gestión de la Velocidad que serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la ANSV.

Por su parte, el Artículo 107 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por el Artículo 13 de la Ley 2251 de 2022, señala que excepcionalmente, y con base en estudios técnicos y la metodología expedida por la ANSV y el Ministerio de Transporte, se podrán establecer límites de velocidad diferentes a los generales establecidos en la ley.

Finalmente, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado mediante el Decreto 1430 de 2022, establece que la ANSV actualizará la metodología para el establecimiento de límites de velocidad adecuados para vías urbanas, rurales o interurbanas, asegurando su coherencia con el entorno, la funcionalidad de la vía y la seguridad de los actores viales.

2. Antecedentes:

Que el Artículo 106 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 12 de la Ley 2251 de 2022, establece que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. Asimismo, señala que la velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

Que el Artículo 107 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 13 de la Ley 2251 de 2022, establece que el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. No obstante, para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

Que el parágrafo 2° del Artículo 107 de la Ley 769 de 2002 establece que excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en el estudio técnico, el diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la "Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas" expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se podrán fijar velocidades diferentes en función del contexto, el tipo de vía, la funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios bajo el enfoque del Sistema Seguro.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado mediante el Decreto 1430 de 2022, establece dentro de sus áreas de acción la gestión de velocidades seguras, cuyo objetivo general es fomentar la conducción de vehículos a velocidades seguras en las vías del país. Dentro de esta estrategia, la ANSV tiene la responsabilidad de actualizar la metodología para el establecimiento de límites de velocidad adecuados en vías urbanas, rurales e interurbanas, asegurando su coherencia con el entorno y la seguridad de los actores viales.

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Resolución 20233040025995 de 2023 del Ministerio de Transporte, en conjunto con la ANSV, adopta la Metodología para establecer la velocidad límite en vías colombianas, la cual define criterios técnicos para determinar los límites de velocidad según el contexto urbano, rural e interurbano, priorizando la seguridad de los usuarios más vulnerables.

3. Instrucciones frente al cumplimiento de la norma analizada:

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Artículo 106 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 12 de la Ley 2251 de 2022, establece que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales no podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora, y que en zonas escolares y residenciales la velocidad máxima será de treinta (30) kilómetros por hora, se hace necesario que los organismos de tránsito y las autoridades territoriales adopten las medidas pertinentes para la adecuada aplicación de estos límites en su jurisdicción.

En tal sentido, cada Organismo de Tránsito y/o Autoridad de Tránsito Municipal deberá implementar y hacer cumplir estos límites de velocidad en concordancia con la Metodología para establecer la velocidad límite en vías colombianas, expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con base en estudios técnicos que consideren la seguridad de los actores viales y las características operacionales de la infraestructura.

Dando seguimiento a estos lineamientos, se hace gala del principio de planeación garantizando así que la aplicación de los límites de velocidad sea consistente con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, el cual establece como área de acción la gestión de velocidades seguras con el objetivo de reducir la siniestralidad vial en el país.

En consecuencia, es importante recalcar que se deberá dar estricto cumplimiento a lo indicado en la presente directriz, advirtiendo que su inobservancia por parte de los organismos de tránsito y/o autoridades de tránsito implicaría sanciones y medidas de control establecidas en la normatividad vigente. Esto con fundamento en el Numeral 4 del Artículo 7 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo que es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones al momento de definir y aplicar los límites de velocidad:

1. Los organismos de tránsito y/o autoridades de tránsito que no adopten los límites de velocidad conforme a la normativa nacional estarán sujetos a medidas correctivas y deberán justificar cualquier excepción con base en estudios técnicos aprobados por la ANSV y el Ministerio de Transporte.

2. Cualquier ajuste a los límites de velocidad deberá estar sustentado en la metodología oficial establecida en la Resolución 20233040025995 de 2023, la cual define los criterios para establecer límites de velocidad adecuados según el entorno, la funcionalidad de la vía y la seguridad de los actores viales.

3. Las autoridades territoriales deberán garantizar la señalización adecuada y la implementación de medidas de control que permitan la efectividad del cumplimiento de los límites de velocidad establecidos.

4. Las estrategias de pacificación del tráfico y reducción de velocidad en zonas residenciales, escolares y de alta vulnerabilidad deberán ser incorporadas dentro de los Planes de Gestión de la Velocidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 2251 de 2022.

5. En caso de requerir una velocidad diferente a los límites establecidos en la normatividad nacional, las autoridades de tránsito deberán presentar un estudio técnico que justifique la variación, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte y la ANSV, conforme a lo dispuesto en la Ley 2251 de 2022 y la Metodología para establecer la velocidad límite en vías colombianas.

Por todo lo anterior, resulta procedente solicitar a los organismos de tránsito y entes territoriales informar a la ANSV y al Ministerio de Transporte cualquier excepción o situación especial que requiera una revisión técnica de los límites de velocidad en su jurisdicción, con el finde garantizar que a la aplicación de estos límites sean coherentes con las necesidades de movilidad y seguridad vial del territorio.

Finalmente, se debe precisar que lo indicado en la presente directriz aplicará únicamente para el trámite de adopción, implementación y control de los límites de velocidad en perímetros urbanos y zonas especiales, siendo este un componente esencial de la gestión integral de la velocidad, de acuerdo con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 y la Ley 2251 de 2022.

Atentamente.

WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO

Director de Infraestructura y Vehículos

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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