CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DSP-465
(marzo 6)
Boletín Junta Directiva No. 8 de 6 de marzo de 2026
BANCO DE LA REPÚBLICA
MANUAL DEPARTAMENTO SISTEMAS DE PAGO
| Destinatarios: | Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor que procesen servicios de órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatos, Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria. |
| Asunto 18: | Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. |
Se modifica el Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, del 15 de mayo de 2025, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS.
Los cambios se realizan con el fin de precisar y adicionar:
- Los lineamientos para el manejo de códigos de error en la Compensación y Liquidación de Órdenes de Pago y/o de Transferencias de Fondos Inmediatas, y
- los términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes. Lo dispuesto en el numeral 2.2.3. del Anexo 5 deberá cumplirse a más tardar dos (2) meses después de la publicación de esta Circular.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
MARCELA OCAMPO
Gerente Ejecutiva
DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
Anexo 5
Estándares Operativos y de Mensajería para el Procesamiento de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos (OP/TF) Inmediatas
1. Tiempos
1.1. Términos y condiciones para el registro, control y estándar de las Marcas de tiempo para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas
1.1.1. Los relojes de los sistemas de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) y sus Participantes encargados del procesamiento de una OP/TF Inmediata, deberán mantener una sincronización permanente con el servicio de Hora Legal del Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Las EASPBVI y sus Participantes deberán hacer uso de los dominios dispuestos por el INM para la sincronización.
1.1.2. Las marcas de tiempo deberán contener la fecha y hora del sistema que procesa la OP/TF Inmediata, utilizando el reloj sincronizado con el servicio de Hora Legal del INM y registrarse bajo el estándar ISO 8601 en hora local y en el formato YYYY-MM-DDThh:mm:SS.sss. En este sentido, la marca de tiempo incluirá información del año; mes; día; “T”, hora; minutos; segundos; décimas, centésimas y milésimas de segundo.
1.1.3. En cada nuevo mensaje generado dentro del flujo de compensación y liquidación de una OP/TF Inmediata, la EASPBVI y los Participantes deberán conservar la información de marcas de tiempo que proviene del mensaje recibido inmediatamente anterior. Así mismo, la EASPBVI y los Participantes agregarán las nuevas marcas de tiempo correspondientes.
1.1.4. Cuando se haga uso del estándar ISO20022 en la mensajería para la compensación de OP/TF Inmediatas, las marcas de tiempo deberán incorporarse de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Hoja 18-A5-1
1.1.5. En el caso en el que se utilice un estándar diferente al ISO20022 en las conexiones entre los Participantes y las EASPBVI, las EASPBVI deberán garantizar que las marcas de tiempo estén incorporadas en la mensajería.
1.1.6. Las EASPBVI y sus Participantes deberán incluir en la mensajería los nombres y marcas de tiempo de acuerdo con lo indicado a continuación:
Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Intra-SPBVI previo a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación
| Marca | Nombre de la marca de tiempo para agregar en mensajería | Descripción | Responsable de agregar marca de tiempo en mensajería |
| t0' | T110 | Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente Ordenante | Participante Originador |
| t1 | T120 | Participante Originador envía la instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF Inmediata | Participante Originador |
| t1' | T210 | La EASPBVI recibe la instrucción de pago desde el Participante Originador | EASPBVI |
| t2 | T220 | La EASPBVI envía la instrucción de pago al Participante Receptor | EASPBVI |
| t2' | T310 | Participante Receptor recibe instrucción de pago desde la EASPBVI | Participante Receptor |
| t3 | T320 | Participante Receptor envía la instrucción de pago a la EASPBVI | Participante Receptor |
| t3' | T230 | La EASPBVI recibe confirmación desde el Participante Receptor | EASPBVI |
| t4 | T240 | La EASPBVI envía la confirmación de liquidación de fondos al Participante originador | EASPBVI |
| t4' | T130 | Participante Originador recibe la confirmación de liquidación de fondos por parte de la EASPBVI | Participante Originador |
| t5 | T140 | Participante Originador envía el mensaje al cliente Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de Pago | Participante Originador |
Hoja 18-A5-2

Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Intra-SPBVI posterior a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación
| Marca | Nombre de la marca de tiempo para agregar en mensajería | Descripción | Responsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería |
| t0' | T110 | Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente Ordenante | Participante Originador |
| t1 | T120 | Participante Originador envía la instrucción de pago a la EASPBVI luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF Inmediata | Participante Originador |
| t1' | T210 | La EASPBVI recibe la instrucción de pago desde el Participante Originador | EASPBVI |
| t2 | T213 | La EASPBVI envía instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la Liquidación | EASPBVI |
| t2' | T510 | Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe instrucción de pago por parte de la EASPBVI para reserva de fondos | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t3 | T520 | Mecanismo Operativo para la Liquidación envía instrucción de pago validada a la EASPBVI | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t3' | T215 | La EASPBVI recibe instrucción de pago validada por parte del Mecanismo Operativo para la Liquidación | EASPBVI |
| t4 | T220 | La EASPBVI envía instrucción de pago al Participante Receptor | EASPBVI |
Hoja 18-A5-3
| t4' | T310 | Participante Receptor recibe instrucción de pago desde la EASPBVI | Participante Receptor |
| t5 | T320 | Participante Receptor envía la instrucción de pago a la EASPBVI | Participante Receptor |
| t5' | T230 | La EASPBVI recibe confirmación desde el Participante Receptor | EASPBVI |
| t6 | T233 | LA EASPBVI envía confirmación al Mecanismo Operativo para la Liquidación | EASPBVI |
| t6' | T530 | Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe confirmación por parte de la EASPBVI | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t7 | T540 | Mecanismo Operativo para la Liquidación envía confirmación de liquidación del pago a la EASPBVI | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t7' | T235 | La EASPBVI recibe confirmación de la liquidación por parte del Mecanismo Operativo para la Liquidación | EASPBVI |
| t8 | T240 | La EASPBVI envía confirmación de liquidación de fondos al Participante Originador | EASPBVI |
| t8' | T130 | Participante Originador recibe la confirmación de liquidación de fondos por parte de la EASPBVI | Participante Originador |
| t9 | T140 | Participante Originador envía el mensaje al Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de Pago | Participante Originador |

Hoja 18-A5-4
Marcas de tiempo para una OP/TF Inmediata Inter-SPBVI posterior a la entrada en operación del Mecanismo Operativo para la Liquidación
| Marca | Nombre de la marca de tiempo para agregar en mensajería | Descripción | Responsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería |
| t0' | T110 | Participante Originador recibe la confirmación de la instrucción de pago por parte del Cliente Ordenante | Participante Originador |
| t1 | T120 | Participante Originador envía la instrucción de pago al SPBVI Originador luego de haber aplicado las actividades de autorización de la OP/TF Inmediata | Participante Originador |
| t1' | T210 | SPBVI Originador recibe la instrucción de pago desde el Participante Originador | SPBVI Originador |
| t2 | T213 | SPBVI Originador envía instrucción de pago al Mecanismo Operativo para la Liquidación | SPBVI Originador |
| t2' | T510 | Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe solicitud de instrucción de pago por parte del SPBVI Originador para reserva de fondos | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t3 | T520 | Mecanismo Operativo para la Liquidación envía instrucción de pago al SPBVI Receptor | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t3' | T410 | SPBVI Receptor recibe instrucción de pago por parte del Mecanismo Operativo para la Liquidación | SPBVI Receptor |
| t4 | T420 | SPBVI Receptor envía instrucción de pago al Participante Receptor | SPBVI Receptor |
| t4' | T310 | Participante Receptor recibe instrucción de pago desde el SPBVI Receptor | Participante Receptor |
| t5 | T320 | Participante Receptor envía la instrucción de pago al SPBVI Receptor | Participante Receptor |
| t5' | T430 | SPBVI Receptor recibe confirmación desde el Participante Receptor | SPBVI Receptor |
| t6 | T440 | SPBVI Receptor envía confirmación al Mecanismo Operativo para la Liquidación | SPBVI Receptor |
| t6' | T530 | Mecanismo Operativo para la Liquidación recibe confirmación por parte del SPBVI Receptor | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t7 | T540 | Mecanismo Operativo para la Liquidación envía confirmación de liquidación al SPBVI Originador | Mecanismo Operativo para la Liquidación |
| t7' | T235 | SPBVI Originador recibe confirmación por parte del Mecanismo Operativo para la Liquidación | SPBVI Originador |
Hoja 18-A5-5
| t8 | T240 | SPBVI envía confirmación de liquidación de fondos al Participante Originador | SPBVI Originador |
| t8' | T130 | Participante Originador recibe confirmación por parte del SPBVI Originador | Participante Originador |
| t9 | T140 | Participante Originador envía el mensaje al Ordenante confirmando el débito de los recursos en su Medio de Pago | Participante Originador |

1.2. Tiempo máximo para la promesa de valor al Cliente
1.2.1. Con respecto al cumplimiento de los 20 segundos para el 99,5% de las OP/TF Inmediatas originadas en el SPBVI al que se refiere el literal d del numeral 5.1 de esta Circular, las EASPBVI deberán considerar los siguientes parámetros:
1.2.1.1. Las marcas de tiempo iniciales y finales para las OP/TF Inmediatas serán las siguientes:
| Flujo | Punto inicial | Punto final |
| Operación Intra-SPBVI previo a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidación | t0' / Marca de tiempo T110 | t5 / Marca de tiempo T140 |
| Operación Intra-SPBVI posterior a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidación | t0' / Marca de tiempo T110 | t9 / Marca de tiempo T140 |
Hoja 18-A5-6
| Operación Inter-SPBVI posterior a la entrada del Mecanismo Operativo para la Liquidación | t0' / Marca de tiempo T110 | t9 / Marca de tiempo T140 |
1.2.1.2. Su cálculo deberá realizarse con periodicidad semanal para todas las operaciones culminadas entre lunes y domingo.
1.2.1.3. Para las operaciones Intra-SPBVI con el fin de garantizar el cumplimiento de los 20 segundos en el 99,5% de las operaciones, las EASPBVI podrán definir con sus Participantes Acuerdos de Niveles de Servicio sobre los tiempos intermedios.
1.2.1.4. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar como mínimo estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del flujo de compensación y liquidación de Órdenes de Pago y/o Transferencias Inmediatas.
1.3. Time-out del proceso de Compensación y Liquidación
1.3.1. El Time-out aplicable al procesamiento de una OP/TF Inmediata corresponde a cuarenta y cinco (45) segundos. Aplica desde que el Participante Originador recibe la confirmación de la OP/TF Inmediata por parte del Cliente Ordenante (marca de tiempo t0' / T110) hasta el momento en que la EASPBVI ha recibido la primera confirmación del Mecanismo Operativo para la Liquidación, previo a la aceptación de la OP/TF Inmediata por parte de la EASPBVI.
1.3.2. El Time-out aplicable al procesamiento de la OP/TF Inmediata deberá ser controlado en tiempo real por el SPBVI Originador, el Mecanismo Operativo para la Liquidación y el SPBVI Receptor, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
1.3.3. Cuando se cumpla el Time-Out definido para alguno de los pasos del flujo de Compensación y Liquidación de una OP/TF Inmediata, el SPBVI Originador, el Mecanismo Operativo para la Liquidación, o el SPBVI Receptor, según sea el caso, deberán informar este Time-Out en las respuestas del flujo. La EASPBVI y sus Participantes en cada caso de excepción, podrán enviar un mensaje de consulta PACS.028 al Mecanismo Operativo para la Liquidación con el fin de conocer el estado de la transacción, de acuerdo con las especificaciones técnicas
Hoja 18-A5-7
que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

1.3.4. Cuando el Time-out sea declarado por la EASPBVI, esta deberá notificar a sus Participantes y al Mecanismo Operativo para la Liquidación de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El Participante Originador deberá notificar de manera inmediata al Ordenante, indicándole como mínimo que la transacción no ha podido ser culminada por haberse superado el tiempo máximo de procesamiento.
1.4. Términos y condiciones para el registro, control y estándar de las Marcas de Tiempo relacionadas con el registro de las Llaves en Directorios y demás eventos relativos a su utilización
1.4.1. Los relojes de los sistemas de las EASPBVI y sus Participantes encargados de los procesos de gestión y resolución de Llaves deberán mantener una sincronización permanente con el
Hoja 18-A5-8
servicio de Hora Legal del Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Las EASPBVI y sus Participantes deberán hacer uso de los dominios dispuestos por el INM para la sincronización.
1.4.2. Las Marcas de Tiempo deberán contener la fecha y hora del sistema que gestionan los procesos de gestión y resolución de Llaves, utilizando el reloj sincronizado con el servicio de Hora Legal del INM y registrarse bajo el estándar ISO 8601 en hora local y en el formato YYYY-MM-DDThh:mm:SS.sss. En este sentido, la marca de tiempo incluirá información del año; mes; día; “T”, hora; minutos; segundos; décimas, centésimas y milésimas de segundo.
1.4.3. Las Marcas de Tiempo relacionadas con los procesos de gestión y resolución de Llaves en los Directorios Federados y el Directorio Centralizado deberán incorporarse en la mensajería entre los Directorios Federados y el Directorio Centralizado, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
1.4.4. En las conexiones entre los Participantes y las EASPBVI, las EASPBVI deberán garantizar que las Marcas de Tiempo relacionadas con los procesos de gestión y Resolución de Llaves estén incorporadas en la mensajería.
1.4.5. Marcas de Tiempo para la Resolución de la Llave
1.4.5.1. La resolución de la Llave, el cual constituye uno de los procesos previos al flujo de compensación y liquidación de una OP/TF Inmediata, deberá ejecutarse en un tiempo máximo de cinco (5) segundos contados desde el momento en el que el Participante recibe la solicitud de Resolución de Llave por parte del Ordenante, para el 99,5% de las solicitudes de Resolución de Llave.
1.4.5.2. El Time-out para la resolución de la Llave es diez (10) segundos y deberá ser controlado por la EASPBVI y el Participante, de acuerdo con las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
La medición del Time-out inicia desde el momento en el que el Participante recibe la solicitud de Resolución de Llave por parte del Ordenante y finaliza en el momento en
Hoja 18-A5-9
el que el Participante recibe la respuesta de Resolución por parte del Directorio Federado. En caso de que el Time-out se materialice, el Participante deberá notificar al Cliente de manera inmediata con un mensaje que como mínimo indique que la OP/TF Inmediata no ha podido ser procesada.
1.4.5.3. Las EASPBVI y sus Participantes deberán almacenar y recolectar las Marcas de tiempo del proceso de resolución de Llave como se presenta a continuación:
Marcas de tiempo para la resolución de Llaves en el Directorio Federado
| Marca | Nombre de la marca de tiempo | Descripción | Responsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería |
| t0' | C110 | Participante recibe solicitud de resolución de Llave por parte del Ordenante | Participante |
| t1 | C120 | Participante envía solicitud de resolución de Llave al Directorio Federado | Participante |
| t1' | C210 | Directorio Federado recibe solicitud de resolución de Llave del Participante | EASPBVI |
| t2 | C240 | Directorio Federado envía respuesta sobre resolución de Llave al Participante | EASPBVI |
| t2' | C130 | Participante recibe respuesta sobre resolución de Llave por parte del Directorio Federado | Participante |
| t3 | C140 | Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de resolución de Llave | Participante |
Hoja 18-A5-10

Marcas de tiempo para la resolución de llaves en el Directorio Centralizado
| Marca | Nombre de la marca de tiempo para agregar en mensajería | Descripción | Responsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería |
| t0' | C110 | Participante recibe solicitud de resolución de la Llave por parte del Ordenante | Participante |
| ti | C120 | Participante envía solicitud de resolución de Llave al Directorio Federado | Participante |
| t1' | C210 | Directorio Federado recibe solicitud de resolución de Llave del Participante | EASPBVI |
| t2 | C215 | Directorio Federado envía solicitud de resolución de Llave al Directorio Centralizado | EASPBVI |
| t2' | C310 | Directorio Centralizado recibe solicitud de resolución de Llave del Directorio Federado | Directorio Centralizado |
| t3 | C320 | Directorio Centralizado envía respuesta sobre resolución de Llave al Directorio Federado | Directorio Centralizado |
| t3' | C230 | Directorio Federado recibe respuesta sobre resolución de Llave del Directorio Centralizado | EASPBVI |
| t4 | C240 | Directorio Federado envía respuesta sobre resolución de Llave al Participante | EASPBVI |
| t4' | C130 | Participante recibe respuesta sobre resolución de Llave por parte del Directorio de la EASPBVI | Participante |
| t5 | C140 | Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de resolución de Llave | Participante |
Hoja 18-A5-11

1.4.5.4. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar, como mínimo, estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del proceso de resolución de Llaves que se ejecuta tanto en los Directorios Federados como en el Directorio Centralizado.
1.4.6. Marcas de Tiempo para los procesos de gestión de Llaves
1.4.6.1. La solicitud de un proceso de gestión de Llaves deberá adelantarse de manera inmediata por parte de las EASPBVI y sus Participantes.
1.4.6.2. Las EASPBVI y sus Participantes deberán almacenar y recolectar las Marcas de tiempo como se presenta a continuación:
Hoja 18-A5-12
Marcas de tiempo para el registro de Llaves en los Directorio Federado y Centralizado
| Marca | Nombre de la marca de tiempo | Descripción | Responsable de agregar la marca de tiempo en la mensajería |
| t0' | R101 | Participante recibe solicitud de registro de Llave por parte del Cliente | Participante |
| t1 | R103 | Participante envía solicitud de registro de Llave al Directorio Federado | Participante |
| t1' | R201 | Directorio Federado recibe solicitud de registro de Llave del Participante | EASPBVI |
| t2 | R203 | Directorio Federado envía solicitud de registro de Llave al Directorio Centralizado | EASPBVI |
| t2' | R301 | Directorio Centralizado recibe solicitud de registro de Llave del Directorio Federado | Directorio Centralizado |
| t3 | R303 | Directorio Centralizado envía respuesta sobre registro de Llave al Directorio Federado | Directorio Centralizado |
| t3' | R205 | Directorio Federado recibe respuesta sobre registro de Llave del Directorio Centralizado | EASPBVI |
| t4 | R207 | Directorio Federado envía respuesta sobre registro de Llave al Participante | EASPBVI |
| t4' | R105 | Participante recibe respuesta sobre registro de Llave por parte del Directorio Federado | Participante |
| t5 | R107 | Participante notifica al Cliente con respuesta sobre solicitud de registro de llave | Participante |

Hoja 18-A5-13
1.4.6.3. Las EASPBVI deberán conservar y almacenar, como mínimo, estadísticas descriptivas semanales asociadas al cálculo de los tiempos totales y a los tiempos intermedios del proceso de gestión de registro de Llaves.
2. Tratamiento de Flujos de Excepción
2.1. Lineamientos para el manejo de códigos de error en la Compensación y Liquidación
2.1.1. Códigos de error entre el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) y los SPBVI
a) La lista de tipologías y códigos de error frente a las validaciones que realiza el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) es la señalada en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
b) Durante el proceso de Compensación y Liquidación de las OP/TF Inmediatas, los errores de validación del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) serán informados a los SPBVI a través de la mensajería ISO20022.
c) Para el registro de los códigos de error dentro de la mensajería ISO20022 deberán seguirse las especificaciones técnicas que el Banco de la República defina en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
d) Los códigos de error de los SPBVI hacia el MOL deberán transmitirse de forma inmediata.
2.1.2. Códigos de error entre las EASPBVI y los Participantes
a) Los códigos de error generados entre las EASPBVI y los Participantes deberán transmitirse a través del estándar de mensajería que exista entre estos, y de forma inmediata.
b) Las EASPBVI y sus Participantes deberán adoptar la lista de códigos de error estandarizados en los flujos de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas que el Banco de la República defina en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Hoja 18-A5-14
Solo para eventos de error no estandarizados, las EASPBVI y sus Participantes podrán agregar en la mensajería códigos de error propietarios. Los códigos de error propietarios de las EASPBVI deber ser informados por estas al Banco de la República según los lineamientos establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
2.2. Términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes
Las EASPBVI deberán exigirle a sus Participantes el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones para las notificaciones a los Clientes de los eventos por los cuales el procesamiento de una OP/TF no culmina exitosamente:
2.2.1. Las notificaciones de eventos de fallo deberán ser enviadas a los Clientes de manera inmediata, ya sea que se originen directamente en el Participante o que sean transmitidas desde las EASPBVI.
2.2.2. Las notificaciones de eventos de fallo a los Clientes deberán indicar, como mínimo, que la operación no ha podido ser procesada. Los Participantes podrán incluir el código de error que identifique el evento. Cuando se incluya dicho código, deberá incorporarse, además, una descripción básica del evento en la notificación al Cliente.
2.2.3. Cuando un Participante o un SPBVI presente una indisponibilidad que no permita el procesamiento de OP/TF Inmediatas, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) El Participante que presenta la indisponibilidad deberá informarle a sus Clientes, como mínimo, que debido a su propia indisponibilidad no puede procesar OP/TF Inmediatas en calidad de Participante Originador y de Participante Receptor. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos o estándares en materia de información al Cliente, conforme a la normativa aplicable.
b) Los Participantes distintos de aquel (aquellos) que presenta(n) indisponibilidad deberán informarle a sus Clientes, como mínimo, que las OP/TF Inmediatas no pueden ser procesadas por la indisponibilidad del Participante y/o del SPBVI respectivo, la cual ha sido informada a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones. Los Participantes podrán indicar en el mensaje al Cliente el nombre del Participante y/o SPBVI que presenta la indisponibilidad.
Hoja 18-A5-15
Las obligaciones establecidas en este numeral deberán cumplirse a más tardar dos (2) meses después de la publicación de esta modificación.
2.2.4. Los errores iniciales que pueden presentarse cuando el Participante Originador aplica sus validaciones para autorizar una instrucción de una OP/TF Inmediata y antes de generar su enrutamiento al SPBVI Originador, deberán ser administrados por dicho Participante según sus tipologías, códigos, parametrizaciones internas y mensajes al Cliente.
2.2.5. Los Participantes tendrán discrecionalidad para realizar una conversión del código de error recibido de un SPBVI, del MOL o del DICE, con el propósito de comunicar tales errores a sus Clientes.
2.2.6. Para los flujos de excepción por errores posteriores a la aceptación de la OP/TF Inmediata, el mensaje de notificación al Cliente deberá indicar como mínimo, que la transacción ha sido procesada y el tiempo estimado para completar la transacción. El Cliente siempre deberá estar actualizado frente al estado de la operación.
2.2.7. Una vez se ha superado la falla, los Participantes deberán notificar a su Cliente haciendo uso de los diferentes canales de comunicación de que dispongan con el fin de informarle que la falla ha sido superada y que la operación ha culminado, adicionando los parámetros estipulados en el numeral 6 de la sección 6.1. de esta Circular.
2.3. Términos y condiciones para el proceso de conciliación operativa
2.3.1. Los ciclos en los que se ejecuten cierres contables y/o procesos de conciliación operativa no pueden afectar la disponibilidad de los servicios de pagos inmediatos.
2.3.2. Los procedimientos asociados con la conciliación operativa deberán habilitarse a los Participantes por parte de las EASPBVI mediante mecanismos de consulta que permitan, como mínimo, filtros para franjas y cortes de fecha y hora. Las EASPBVI deberán indicar el procedimiento para realizar la conexión o acceso a dichos mecanismos.
2.3.3. Las EASPBVI deberán indicar a sus Participantes que ejecuten, como mínimo, procesos de conciliación operativa de manera diaria todos los días de la semana y para todas las transacciones, independientemente de su estado.
2.3.4. Las EASPBVI deberán indicar el procedimiento que podrán surtir sus Participantes en caso de encontrar alguna diferencia o inconsistencia frente a las OP/TF Inmediatas procesadas.
Hoja 18-A5-16
2.3.5. Las EASPBVI deberán disponer de canales de atención para que los Participantes se comuniquen en caso de problemas o novedades al consultar las fuentes de información necesarias para ejecutar el proceso de conciliación operativa y/o para informar novedades resultantes de dicho proceso.
2.4. Lineamientos para el manejo de códigos de error con el Directorio Centralizado
La lista de tipologías y códigos de error frente a las validaciones que realiza el Directorio Centralizado estarán incorporados en las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3. Mensajería
3.1. Estándares para la Mensajería de Directorios
3.1.1. El estándar del formato de intercambio de datos a ser utilizado en la interconexión tipo API- REST a la que se refiere el literal c. del numeral 4.1.1. de esta Circular, deberá ser JSON.
3.1.2. Las denominaciones de los campos y codificaciones a incorporar en el cuerpo de la mensajería entre los Directorios Federados y el Directorio Centralizado serán las que se definan por el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado (DICE) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3.1.3. La conexión al Directorio Centralizado por parte de las EASPBVI deberá seguir las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3.2. Estándares para la Mensajería en la Compensación y Liquidación
3.2.1. El estándar del formato de intercambio de datos a ser utilizado en la interconexión tipo API- REST a la que se refiere el literal b. del numeral 5.1. de esta Circular deberá ser JSON.
Hoja 18-A5-17
3.2.2. En línea con lo consignado en el literal b. del numeral 5.1. de esta Circular con respecto al uso del estándar ISO20022, las EASPBVI deberán implementar la mensajería con su respectiva versión, según las especificaciones técnicas que defina el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3.2.3. Los EASPBVI podrán definir etiquetas opcionales adicionales.
3.2.4. Las etiquetas opcionales no implementadas por una EASPBVI o Participante podrán ser obviadas en su lectura, sin que la información adicional de dichos campos constituya una causal de error en la lectura del mensaje.
3.2.5. La conexión al Mecanismo Operativo para la Liquidación por parte de las EASPBVI deberá seguir las especificaciones técnicas que establezca el Banco de la República en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Hoja 18-A5-18