Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR CONJUNTA 10 DE 2025

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUDITORÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA:

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

TEMA:

SELECCIÓN DE CONTRALORES TERRITORIALES 2026 – 2029

Teniendo en cuenta que se aproximan los nuevos procesos de convocatoria para la selección de los contralores territoriales para el periodo constitucional 2026-2029, y habida cuenta:

Que serán elegidos por las asambleas departamentales, los concejos municipales y los concejos distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7o del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019.

Que las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República son aplicables en lo correspondiente a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1904 de 2018.

Que tal normativa regula las etapas de la convocatoria, el proceso de elección y también faculta a esas corporaciones públicas de elección popular para contratar una institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para adelantar la convocatoria pública.

Que la Contraloría General de la República, tiene la competencia para desarrollar los términos generales de la convocatoria pública de selección de los contralores territoriales, conforme el artículo 6o del Acto Legislativo 04 de 2019.

Que, en efecto, el Contralor General de la República mediante Resolución 0728 de 18 de noviembre de 2019 desarrolló los términos generales que debe cumplir proceso de convocatoria pública para la selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.

Que el Contralor General de la República dirige, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal por disposición del numeral 12 del artículo 268 de la Carta Política y, que, por su parte, la Auditoría General de la República vigila la gestión fiscal de la Contraloría General d la República y de todas las contralorías territoriales, conforme al artículo 274 constitucional.

Que, por lo anterior, de manera conjunta desde los órganos de control fiscal del orden nacional, se imparten las siguientes directrices generales, las cuales deben entenderse sin perjuicio de la autonomía que tienen las corporaciones territoriales de elección popular, con el fin de promover el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito que se deben tener en cuenta a lo largo de todas las etapas del proceso de selección enumeradas en el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018:

I. HITOS DE GESTIÓN DEL PROCESO. Instar a las asambleas departamentales, los concejos distritales y los concejos municipales, a que establezcan hitos de gestión en todas las etapas del proceso de selección, para garantizar y proteger los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y servicio del interés general que en su calidad de servidores públicos les impone el artículo 209 de la Constitución Política y los principios éticos que exige su ejercicio.

II. SELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Instar a las asambleas departamentales, los concejos distritales y los concejos municipales, a seleccionar con objetividad, transparencia y rigor, la institución de educación superior, con acreditación de alta calidad, que adelantará las etapas del proceso de selección en su territorio.

III. EFICIENCIA DEL GASTO. Recordar a las mismas autoridades que pueden asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación en alta calidad, para que conforme a principios de economía de escala, adelante las etapas de la convocatoria procurando la eficiencia del gasto público, según el artículo 14 de la Resolución 0728 de 2019 de la CGR.

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA

Contralor general de la república

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

Auditora General de la República

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba