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CIRCULAR EXTERNA 000003 DE 2026

(mayo 13)

Diario Oficial No. 53.490 de 14 de mayo de 2026

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PARA:Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Entidades Autorizadas para Recaudar.
DE:Director General U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ASUNTO: Traslado y Reporte de Recaudo Impuestos Nacionales.

Se hace necesario actualizar los conceptos de pago y las cuentas para el traslado del recaudo, en atención a la creación de nuevos conceptos de pago, así: (i) el previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, mediante el cual se dispone que "el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas (…)", donde, además, se asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la responsabilidad del recaudo, para lo cual se incorpora la cuenta DTN número 61020056 y el código estadístico 081; y (ii) lo establecido en el Decreto número 0173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, por lo cual se incorpora la cuenta DTN número 61020057 y el código estadístico 082.

1. CUENTAS VIGENTES

A continuación, se relacionan las cuentas vigentes para la transferencia de los recaudos por medio de los Servicios Electrónicos del Banco de la República (SEBRA), así como los códigos de operación para la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros:

Cuenta DTN No.Descripción Código Operación SEBRA
61012167Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones) Concepto 99 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.124
61011045Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (impuesto, Intereses y Sanciones) Concepto 20 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.137
61010229Retención Ventas concepto 62 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.438
61010187Retención Timbre concepto 63 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.439
61010088Impuesto Nacional al Carbono (Impuesto, Intereses y Sanciones) concepto 86 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.440
61016804Retención Renta y Autorretenciones Renta conceptos 08 y 61 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.441
61016812Impuesto sobre las Ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) y conceptos 05, 53, 57, 58 y 59 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. Impuesto Especial para el Catatumbo generado en la venta en o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón concepto 53442
61012159Aduanas (Arancel, IVA, Otros, Intereses y Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de pago del Formulario 690_Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. Impuesto Especial para el Catatumbo concepto 15 Formulario 690 - Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.443
61011128Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones) Conceptos: 04, 07, 22, 26, 41, 42, 43, 44; Sanciones conceptos: 55, 56, 71, 72, 73, 74 y 75; Componente Impuesto Monotributo concepto 85 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.445
61016218Impuesto al Patrimonio (Impuesto, intereses y sanciones), concepto 54 del Formulario 490_Recibo Oficial de Pago e Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática Concepto 10 del Formulario 490- Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.452
61017976Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto, Intereses y Sanciones) conceptos 21 y 24 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.456
61018982Retención Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE conceptos 64, 65 y 66 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. 457
61017992Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE (Impuesto, Intereses y Sanciones) concepto 23 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.458
61019998Impuesto a la Riqueza concepto 25 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.459
61019923Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, Concepto 27 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.465
61019931Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Concepto 28 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.466
61019949Retención Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles, Concepto 67 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. 467
61020008Retención Contribución Especial para Laudos Arbitrales Concepto 68 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.468
61020013Retención Impuesto Solidario por Covid 19 Concepto 69 y Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19 Concepto 70 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.471
61020017 Sanciones e Intereses a cargo de las Entidades Autorizadas para Recaudar (DIAN).137
61020041Aporte Voluntario art. 244-1 E.T. concepto 45 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.474
61020042Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso, concepto 46 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.475
61020043Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, concepto 47 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.  476
61020044Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados, concepto 48 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.477
61020056Contribución 0.1% Manifiesto de carga Decreto número 1017 de 2025, concepto 81 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.478
61020057Impuesto al patrimonio personas jurídicas – Decreto número 0173 del 24 de febrero del 2026 concepto 82 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.479

El recaudo efectuado con declaraciones deberá ser trasladado a la cuenta del impuesto correspondiente.

2. INFORME DE RECAUDO DIARIO

El recaudo diario lo conforman los valores recaudados por las entidades autorizadas para recaudar por concepto de tributos administrados por la DIAN, indistintamente de su forma de recaudo: canal presencial o electrónico, bien sea en efectivo o mediante títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1.1.2.10. de la Resolución número 000227 de 2025, para todos los efectos, la fecha del recaudo por cualquier canal dentro de los horarios especiales, adicionales y extendidos manejados por las entidades autorizadas para recaudar será la que corresponde a la fecha en que se realice el pago; en consecuencia, los informes y el traslado de los recursos atenderán esta fecha. (…).

En este orden de ideas, los sábados, domingos y festivos, serán tomados como un día de recaudo normal, iniciando el término de compensación el día calendario siguiente.

En cuanto al traslado del recaudo a las cuentas del Banco de la República, se mantiene lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 1.8.1.1.5.5. de la Resolución número 000227 de 2025, según el cual, si la fecha del traslado o consignación del recaudo al Banco de la República coincide con sábado, domingo o festivo, este se realizará el día hábil siguiente.

Las entidades autorizadas para recaudar deberán actualizar con los nuevos códigos estadísticos el formato FT-COT-2495 "Informe diario de recaudo" utilizado para transmitir la información diaria de recaudo a través de los canales web service, anexo 1 de la presente circular. Este formato no debe ser objeto de modificación o alteración alguna. La sección detallada dentro de la planilla para los recaudos en horario extendido debe venir en cero o en blanco, de lo contrario, el informe no podrá ser cargado en los aplicativos habilitados para este fin.

En caso de no disponibilidad del canal para la transmisión del informe diario por contingencia debidamente comunicada por la DIAN o la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será procedente el envío del informe vía correo electrónico a los siguientes buzones: (i) DIAN: controlrecaudo@dian.gov.co y (ii) Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: DCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co; una vez restablecidos los canales de transmisión (web service) o los que sean dispuestos para tal fin, las entidades autorizadas para recaudar deberán enviar por este medio los informes pendientes de transmitir, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio.

Es requisito que cada uno de los archivos sea nombrado en el siguiente orden:

IRD-BB_01_DDMMAAAA.xlsx

IRD-BB_02_DDMMAAAA.xlsx

IRD: Corresponde al nombre del archivo Informe de Recaudo Diario

BB: Corresponde al código del Banco

01: Informe Inicial

02: Informe Modificado

DDMMAAAA: Es la fecha de recaudo que se informa día-mes-año

El informe de recaudo diario se presentará el día hábil siguiente a la fecha de recaudo informada, a más tardar a las once horas (11:00). Excepcionalmente las entidades autorizadas para recaudar podrán "previa autorización" hacer reemplazos de dicho informe, hasta el día hábil anterior al traslado de los recursos cuando haya lugar a ello por modificación en los valores reportados; dicha autorización deberá solicitarse únicamente a los correos (i) DIAN: controlrecaudo@dian.gov.co y (ii) Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: DCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co. El incumplimiento en la presentación de este informe por los canales habilitados dará lugar a las acciones previstas en la normativa vigente.

3. CÓDIGOS ESTADÍSTICOS:

Los siguientes son los códigos estadísticos que deben utilizarse en el Informe Diario de Recaudo:

Código Estadístico Descripción
004Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones) Conceptos 04, 07, 22, 26, 41, 42, 43, 44, 55, 56, 71, 72, 73, 74 y 75 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales y Componente Impuesto Monotributo concepto 85 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
005Impuesto sobre las Ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) conceptos 05, 53, 57, 58 y 59 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
Código EstadísticoDescripción
006Retención Renta y Autorretenciones Renta conceptos 08 y 61 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
007Retención Ventas concepto 62 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
008Retención Timbre concepto 63 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
009Retención Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles, Concepto 67 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
010 Retención contribución especial para laudos arbitrales. Concepto 68 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
011Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, Concepto 27 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
012Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Concepto 28 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
014 Retención Impuesto Solidario por Covid 19. Concepto 69 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
015Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19. Concepto 70 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
020Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (impuesto, Intereses y Sanciones) Concepto 20 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
021Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto, Intereses y Sanciones) conceptos 21 y 24 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
045Aporte Voluntario artículo 244-1 Estatuto Tributario. Concepto 45 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
046Impuesto Nacional sobre los productos plásticos de un solo uso. Concepto 46 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
047Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Concepto 47 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
048Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados. Concepto 48 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
054Impuesto al Patrimonio (Impuesto, intereses y sanciones), concepto 54 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales e Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática Concepto 10 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
057Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria concepto 25 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
064Retención Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE conceptos 64, 65 y 66 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
065Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE (Impuesto, Intereses y Sanciones) concepto 23 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
072Aduanas (Arancel, IVA, Otros, Intereses y Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de pago del Formulario 690 - Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
081Contribución para el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. concepto 81 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
082Impuesto al patrimonio personas jurídicas – Decreto 0173 del 24 de febrero del 2026, concepto 82 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
086 Impuesto Nacional al Carbono (Impuesto, Intereses y Sanciones) concepto 86 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
099Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones) Concepto 99 del Formulario 490 - Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

4. ANEXOS

Forma parte de la presente circular el siguiente anexo:

Anexo 1: FT-COT-2495 "Informe diario de recaudo". Versión vigente.

5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todo su contenido la Circular Externa número 000002 del 16 de marzo de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026.

El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano,

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Javier Andrés Cuéllar Sánchez

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