Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR INTERNA 12 DE 2008

(11 ebrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

PARA: Directores Regionales, Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas, Administradores de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Cobranzas, Jefes de División de Recaudación y Cobranzas, Coordinadores y Funcionarios del Área de Cobranzas.

DE: Director de Impuestos

ASUNTO: Criterios a tener en cuenta para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art. 1º de la ley 1175 de 2007.

FECHA: 11 FEB. 2008

Con el fin de brindar orientación sobre el alcance de las condiciones especiales de pago consagradas en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y garantizar la eficacia de estas disposiciones, se señalan a continuación algunos criterios para su aplicación por parte de la administración tributaria:

1. Obligaciones objeto de las condiciones especiales de pago.

Las condiciones especiales previstas en la Ley 1175 de 2007 se aplican únicamente a las obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos, tasas y contribuciones de los periodos gravables 2005 y anteriores. En el caso de los tributos administrados por la DIAN se incluye, para efecto de estas condiciones, el impuesto de renta del año gravable 2005, el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2005 y la retención en la fuente del periodo 12 de 2005. Las condiciones especiales de pago previstas en la citada Ley se aplican igualmente a las obligaciones aduaneras contenidas en liquidaciones oficiales, proferidas respecto de operaciones efectuadas en el año 2005 y anteriores, y a los Bonos para la Seguridad y Bonos de solidaridad para la Paz de que tratan la Ley 345 de 1996 y la Ley 487 de 1998, respectivamente.

Las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los periodos gravables 2005 y anteriores que no hayan sido presentadas podrán ser objeto de las condiciones especiales previstas en la Ley 1175, siempre y cuando el contribuyente o responsable, dentro del plazo señalado para acogerse a ellas, presente la respectiva declaración y cumpla la totalidad de los requisitos. Igualmente podrán ser objeto de las condiciones especiales previstas en la citada Ley las obligaciones a cargo de los deudores solidarios vinculados mediante mandamiento de pago.

Son objeto de las condiciones especiales previstas en la Ley 1175 de 2007 las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario o en desarrollo de procesos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. También son objeto de estos beneficios las obligaciones incluidas en facilidades de pago otorgadas con fundamento en la Ley 1066 de 2006, que el 27 de diciembre de 2007 estuvieren al día en el pago de las respectivas cuotas.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, no son objeto de los beneficios las obligaciones incluidas en facilidades de pago otorgadas con fundamento en la Ley 1066 de 2006, que el 27 de diciembre de 2007 estuvieren incumplidas. Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución de incumplimiento de la respectiva facilidad.

Las obligaciones que hagan parte de un acuerdo de reestructuración, celebrado en los términos de la Ley 550 de 1999, pueden ser objeto de las condiciones especiales de pago previstas en el literal a) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. En este caso, la disminución de intereses se aplica sobre los intereses causados hasta el inicio de la negociación y no cobija los intereses generados durante el plazo del acuerdo que se hubieren negociado a una tasa distinta a la del interés moratorio vigente.

<Aparte tachado> Las condiciones especiales de pago no se aplican a las deudas que correspondan exclusivamente a sanciones e intereses, a las sanciones independientes, ni a las devoluciones improcedentes.

2. Plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago.

El plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago contempladas en la Ley 1175 de 2007 vence el día 27 de junio de 2008. Para evitar contratiempos de última hora en la radicación de documentos, es conveniente advertir a los contribuyentes sobre el horario de atención al público en las respectivas administraciones.

3. Requisitos

Para acceder a la reducción del 70% de los intereses de mora, consagrada en el literal a) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el deudor deberá cancelar, dentro del plazo arriba señalado, el valor total del impuesto, las sanciones actualizadas y el 30% de los intereses moratorios, por cada concepto y periodo.

Para acceder al otorgamiento de la facilidad para el pago de los intereses moratorios y las sanciones, en los términos del literal b) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, se debe cancelar, dentro del plazo arriba señalado, el valor total del impuesto, por cada concepto y periodo y radicar ante la Administración, dentro del mismo plazo, solicitud de facilidad de pago con garantía, con el lleno de los requisitos y anexos indicados en la Orden Administrativa No. 004 de 2007.

4. Mecanismos de pago.

Para efectos de los beneficios contemplados en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de manera separada por cada impuesto y periodo, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, con tarjeta crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta, mediante documentos especiales como títulos, bonos o certificados autorizados por la ley, o mediante la aplicación de títulos de depósito judicial. No dan derecho a los beneficios las compensaciones de saldos a favor, las daciones en pago, las adjudicaciones, ni los cruces de cuentas.

5. Facilidades de pago

Para efectos del otorgamiento de facilidades de pago, en los términos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, no se requiere incorporar todas las obligaciones pendientes de pago en la facilidad. Tampoco es indispensable que el deudor efectúe el pago de una cuota inicial para obtener la facilidad pues, en virtud de la ley, el deudor accede al beneficio del plazo hasta por 3 años únicamente con el pago del total de la obligación principal y la presentación de garantía.

En todos los casos en que se otorgue la facilidad de pago contemplada en la norma deberá aportarse garantía que cubra suficientemente el valor de la deuda, independientemente de que el plazo solicitado sea inferior a un año. La solicitud de facilidad de pago, junto con los anexos y documentos que soporten la garantía ofrecida, deberá radicarse a más tardar el 27 de junio de 2008. El término para expedir la resolución de facilidad de pago es el contemplado en la Orden Administrativa No. 004 de 2007.

El incumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la facilidad de pago da lugar a la pérdida del beneficio, caso en el cual los pagos efectuados por el contribuyente se reimputarán de acuerdo a la regla del artículo 804 del Estatuto Tributario.

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director de Impuestos

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Subdirector de Cobranzas

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

×
Volver arriba