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CIRCULAR 56 DE 2008

(junio 25)

Diario Oficial No. 47.039 de 3 de julio de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PARA: Directores, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores, Funcionarios Públicos de la DIAN y Entidades Autorizadas para Recaudar.
DE: Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ASUNTO: Procedimiento para la expedición del dictamen previsto en el artículo 9o de la Resolución 15734 de 2007.

La presente circular se expide con el fin de establecer el procedimiento que deben cumplir las Entidades Autorizadas para Recaudar para obtener de la Oficina de Servicios Informáticos, el dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de las pruebas técnicas y operativas requeridas para la realización de transacción de pago por canales electrónicos, en desarrollo del artículo 9o de la Resolución 15734 de 2007.

I. Objetivo

Fijar el procedimiento para obtener por parte de la Oficina de Servicios Informáticos, el dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de las pruebas técnicas y operativas requeridas para la realización de transacciones de pago por canales electrónicos e impulsar la materialización de este tipo de transacción.

II. Marco Normativo

1. Artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario.

2. Resolución número 0008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Resolución 0478 del 26 de enero de 2000.

4. Artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

5. Artículo 5o del Decreto 2685 de 1999.

6. Decreto 1791 de 2007.

7. Resolución 15734 de 2007.

III. Procedimiento

Una vez la entidad autorizada para recaudar opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos y así lo manifieste a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos del artículo 9o de la Resolución 15734 de 2007 y, superadas las pruebas respectivas, se adelantará el siguiente procedimiento, tendiente a la obtención del dictamen por parte de la Oficina de Servicios Informáticos de la DIAN:

1. Autocertificar la realización satisfactoria de las actividades relacionadas en el Anexo 01 que hace parte integral de la presente Circular. Para tal efecto, el representante legal de la entidad autorizada para recaudar deberá suscribir dicho anexo, acompañado de los documentos que sirven de evidencia, y presentarlo ante la Subdirección de Recaudación o dependencia que haga sus veces.

2. Verificar por parte de la Oficina de Servicios Informáticos, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la autocertificación, el cumplimiento satisfactorio de las actividades señaladas en el Anexo 01.

Cuando de la verificación respectiva se establezca que la entidad autorizada para recaudar no cumple satisfactoriamente el 100% de los requerimientos listados en dicho anexo, la Oficina de Servicios Informáticos dará traslado del Anexo 01 a la Subdirección de Recaudación, dependencia que pondrá en conocimiento a la entidad interesada con el fin de que tome las medidas pertinentes y presente nuevamente la autocertificación.

3. Expedir por parte de la Oficina de Servicios Informáticos, con base en la verificación adelantada, el dictamen de cumplimiento satisfactorio, cuando sea el caso, a través del ANEXO 02, que forma parte integral de la presente Circular, dando traslado a la Subdirección de Recaudación.

4. Proyectar por parte de la Subdirección de Recaudación, la Resolución de Autorización para efectuar transacciones de pago por canales electrónicos, para la firma del Director General de la DIAN, quien expedirá dicho acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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