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CIRCULAR EXTERNA 58 DE 2004

(abril 6)

Diario Oficial No. 45.519, 14 de abril de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

Para: Asobancaria y establecimientos de crédito emisores de tarjetas de crédito y/o débito.

De: Subdirección operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Asunto: Devoluciones automáticas IVA dos (2) puntos

Fecha:

Por medio de la presente se aclarará el alcance de los artículos 7o y 14 de la Resolución 02144, por la cual se fijó la información necesaria y se estableció el procedimiento para la devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado en las compras con tarjetas de crédito y/o débito para personas naturales, así:

De conformidad con los artículos 7o y 14, a más tardar el día 14 de abril de 2004, el representante legal de cada establecimiento de crédito debidamente acreditado con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación, expedido con anterioridad no mayor a tres (3) meses, mediante carta dirigida al Subdirector de Recaudación de la DIAN, indicará:

- El número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual la DIAN deberá situarle los recursos correspondientes.

- Apellidos y nombres, identificación, E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios responsables de efectuar el abono de los valores que le correspondan a cada tarjetahabiente.

- Los apellidos y nombres, identificación, E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios responsables de generar el archivo de "Autorizaciones Procesadas".

Esta solicitud deberá estar acreditada con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido con anterioridad no mayor a tres (3) meses.

Para el giro de los recursos se efectuará dentro del plazo establecido en el artículo 14 y el establecimiento de crédito emisor de las tarjetas abonará los valores que le corresponden a cada tarjetahabiente, en la cuenta corriente o de ahorros a la cual se encuentre asociada la tarjeta débito o como saldo positivo de la tarjeta crédito, a más tardar en la noche del mismo día de recibidos los dineros.

Al día siguiente de hecho el abono a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito deberán enviar a la DIAN el archivo de "autorizaciones procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos, mediante consignación a la Cuenta número 110026001099 del Banco Popular, Sucursal Los Ministerios.

Cordialmente,

El Subdirector Operativo, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

JORGE ALBERTO CALDERÓN.

El Subdirector de Recaudación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

ARIEL IVÁN ROBLEDO RESTREPO.

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