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CIRCULAR EXTERNA 99 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios y funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.

De: Director de Impuestos Nacionales.

Asunto: Para efectos del diligenciamiento del formulario 210 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Año Gravable 2006”, se debe tener en cuenta la siguiente precisión que se efectúa con relación a la cuantía, dando alcance a las instrucciones impartidas a través de la respectiva Cartilla:

Renglón 52. Renta Exenta.

52.1.13. Renta exenta por ingresos laborales: (Pág. 100).

El límite mensual para esta exención, es de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil pesos ($4.769.000) moneda corriente, de acuerdo con el ajuste que al valor absoluto a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, efectuó el artículo 1o del Decreto Reglamentario 4715 de 2005 para el año gravable 2006, el cual fue ratificado en el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006.

El Director de Impuestos Nacionales,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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