CIRCULAR EXTERNA 122 DE 2007
(octubre 29)
Diario Oficial No. 46.800 de 2 de noviembre de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Para: | Representantes legales y revisores fiscales Entidades autorizadas para recaudar Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros (EAR). |
| De: | Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. |
| Asunto: | Modificación a Circular 0122 de 17 de mayo de 2000 “Reporte de Recaudos”. |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2007. |
Mediante la Resolución número 3083 del 16 de marzo de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adecuó el procedimiento y las condiciones técnicas de presentación de la información de recaudos y consignaciones por las Entidades Autorizadas para Recaudar, facilitando la conciliación de la información y de los ingresos, acorde con los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
El Decreto 1791 de 2007 reglamenta la presentación virtual de las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administradas por la DIAN y, establece que la transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y las entidades autorizadas para recaudar y puede realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado.
Por lo anterior, se hace necesario adecuar con dichas normas los reportes contentivos de la información que deben presentar las Entidades Autorizadas para Recaudar, razón por la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional modifican la Circular 0122 de 17 de mayo de 2000 “Reporte de recaudos” en lo relativo a la estructura del Reporte de Recaudos a la Dirección del Tesoro Nacional.
La nueva estructura del mencionado reporte, previsto en el numeral 3 de la citada circular, corresponde a un archivo plano (extensión TXT) y es la siguiente:
| Posición | Campo | Tipo dato | Observaciones |
| 1 | Código Entidad Recaudadora | Numérico | Máxima longitud = 2 |
| 2 | Fecha de Recaudo | Carácter | Formato aaaa/mm/dd |
| 3 | Fecha de Reporte | Carácter | Formato aaaa/mm/dd |
| 4 | Carácter numérico | Carácter | Longitud 1, siempre el número nueve (9) |
| 5 | Código Estadístico (ver siguiente tabla) | Carácter | Longitud = 3 |
| 6 | Valor Recaudado | Numérico | No incluye centavos |
Los campos de tipo carácter van entre “ ”
Todos los campos van separados por pipe.
CÓDIGOS ESTADISTICOS
Impuestos Internos
| 004 | Impuesto de Renta (impuesto, intereses y sanciones) |
| 005 | Impuesto sobre las ventas (impuesto, intereses y sanciones) |
| 006 | Retención en la fuente (impuesto, intereses y sanciones) |
| 010 | Impuesto a la Seguridad Democrática (impuesto, intereses y sanciones) |
| 054 | Impuesto al patrimonio (impuesto, intereses y sanciones) |
| 055 | Sanción declaración individual precios de transferencia |
| 056 | Sanción declaración consolidada precios de transferencia |
| 099* | Gravamen a los movimientos financieros (impuesto, intereses y sanciones) |
| 013 | Sanciones entidades autorizadas para recaudar |
TRIBUTOS EXTERNOS
| 072 | Aduanas (arancel, IVA, otros, intereses, sanciones, sanciones cambiarias) |
* Para Banco Agrario Unicamente.
El suministro de esta información mediante e-mail (correo electrónico), con las especificaciones anteriormente señaladas, iniciará a partir del 14 de diciembre de 2007, con los recaudos del 3 al 7 de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Autorizadas para Recaudar, deben seguir suministrando la información de recaudo hasta el 31 de diciembre de 2007, en las condiciones establecidas en la Circular 0122 de 2000, para efectos de realizar pruebas de consistencia de los archivos planos con la nueva estructura.
Cordial saludo,
El Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
OSCAR FRANCO CHARRY.
El Director General, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
JULIO ANDRÉS TORRES GARCÍA.