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CIRCULAR EXTERNA 122 DE 2007

(octubre 29)

Diario Oficial No. 46.800 de 2 de noviembre de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Representantes legales y revisores fiscales Entidades autorizadas para recaudar Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros (EAR).
De: Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Asunto: Modificación a Circular 0122 de 17 de mayo de 2000 “Reporte de Recaudos”.
Fecha: Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2007.

Mediante la Resolución número 3083 del 16 de marzo de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adecuó el procedimiento y las condiciones técnicas de presentación de la información de recaudos y consignaciones por las Entidades Autorizadas para Recaudar, facilitando la conciliación de la información y de los ingresos, acorde con los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

El Decreto 1791 de 2007 reglamenta la presentación virtual de las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administradas por la DIAN y, establece que la transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y las entidades autorizadas para recaudar y puede realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado.

Por lo anterior, se hace necesario adecuar con dichas normas los reportes contentivos de la información que deben presentar las Entidades Autorizadas para Recaudar, razón por la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional modifican la Circular 0122 de 17 de mayo de 2000 “Reporte de recaudos” en lo relativo a la estructura del Reporte de Recaudos a la Dirección del Tesoro Nacional.

La nueva estructura del mencionado reporte, previsto en el numeral 3 de la citada circular, corresponde a un archivo plano (extensión TXT) y es la siguiente:

PosiciónCampoTipo datoObservaciones
1Código Entidad RecaudadoraNuméricoMáxima longitud = 2
2Fecha de RecaudoCarácterFormato aaaa/mm/dd
3Fecha de ReporteCarácterFormato aaaa/mm/dd
4Carácter numéricoCarácterLongitud 1, siempre el número nueve (9)
5Código Estadístico (ver siguiente tabla)CarácterLongitud = 3
6Valor RecaudadoNuméricoNo incluye centavos

Los campos de tipo carácter van entre “ ”

Todos los campos van separados por pipe.

CÓDIGOS ESTADISTICOS

Impuestos Internos

004Impuesto de Renta (impuesto, intereses y sanciones)
005Impuesto sobre las ventas (impuesto, intereses y sanciones)
006Retención en la fuente (impuesto, intereses y sanciones)
010Impuesto a la Seguridad Democrática (impuesto, intereses y sanciones)
054Impuesto al patrimonio (impuesto, intereses y sanciones)
055Sanción declaración individual precios de transferencia
056Sanción declaración consolidada precios de transferencia
099*Gravamen a los movimientos financieros (impuesto, intereses y sanciones)
013Sanciones entidades autorizadas para recaudar

TRIBUTOS EXTERNOS

072Aduanas (arancel, IVA, otros, intereses, sanciones, sanciones cambiarias)

* Para Banco Agrario Unicamente.

El suministro de esta información mediante e-mail (correo electrónico), con las especificaciones anteriormente señaladas, iniciará a partir del 14 de diciembre de 2007, con los recaudos del 3 al 7 de diciembre de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Autorizadas para Recaudar, deben seguir suministrando la información de recaudo hasta el 31 de diciembre de 2007, en las condiciones establecidas en la Circular 0122 de 2000, para efectos de realizar pruebas de consistencia de los archivos planos con la nueva estructura.

Cordial saludo,

El Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

OSCAR FRANCO CHARRY.

El Director General, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

JULIO ANDRÉS TORRES GARCÍA.

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