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CIRCULAR 0080 DE 2000

(marzo 29)

Diario Oficial No. 43.955, del 31 de marzo de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De: Director General (E.)

Para: Entidades Estatales

Asunto: Verificación obligaciones tributarias nacionales para efectos de la contratación pública.

Fecha: 29 de marzo de 20000

 <CUERPO DE LA CIRCULAR>.

Con fundamento en la facultad conferida en los literales i) y pp) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y los numerales 1, 7 y 35 del artículo 11 del Decreto 1265 del mismo año y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3o. del artículo 57 de la Ley 550 de 1999, que en su tenor literal señala: "Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto, la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho", nos permitimos precisar el contenido de la misma, en el siguiente sentido:

El requisito exigido en el parágrafo 3o. del artículo 57 de la Ley 550 del 28 de diciembre de 1999, sobre la exigencia de la certificación a las personas nacionales o extranjeras que aspiran a contratar con el Estado, sólo se debe solicitar en relación con las que se encuentren interesadas en participar en un proceso de licitación o concurso público, de que tratan los artículos 24 numeral 1 y 30 de la Ley 80 de 1993, en sus diferentes etapas.

De acuerdo con lo anterior, las Entidades Estatales deberán exigirle a los aspirantes nacionales o extranjeros a participar en licitaciones o concursos públicos abiertos por estas, la certificación expedida por el Administrador de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la ciudad de donde sea contribuyente el aspirante sobre el hecho de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones relativas al Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas y Retenciones en la Fuente, incluidos intereses y sanciones cuando fuere el caso, o tiene vigente una facilidad para el pago de sus obligaciones y ésta se encuentra cumplida, a la presentación de las ofertas y la adjudicación del contrato.

Es de anotar que la Administración respectiva expedirá la certificación dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud que presente el aspirante, por cuanto ésta debe efectuar las verificaciones a que haya lugar.

No obstante es de aclarar que mediante la circular 020 del 18 de enero del año 2000, este Despacho se pronunció en el sentido de señalar que dicho requisito se debía solicitar a los aspirantes a contratar con el Estado, sin distinguir sobre la posibilidad de que fuera únicamente en los procesos de licitación o concurso público.

Dicha situación se presenta teniendo en cuenta que el tenor literal del parágrafo 3 del artículo citado de la Ley 550 de 1999, permite una interpretación extensiva, aplicable a las dos interpretaciones señaladas, teniendo en cuenta que de una parte distingue 3 situaciones a saber licitación pública, presentación de ofertas y adjudicación de contratos, dentro de las cuales es posible inferir que la solicitud de la certificación se extiende al proceso de contratación directa en sus modalidades de contratos con o sin formalidades plenas. Sin embargo, al señalar a renglón seguido la obligación para "el licitante", permite deducir que hace relación únicamente a los procesos de selección de licitación Pública o Concurso Público.

En conclusión las dos interpretaciones son válidas dependiendo del método que se aplique, no obstante la DIAN adopta la señalada en la presente circular, en el sentido de que la certificación solamente se exija en los procesos de licitación Pública o Concurso Público, la cual deberán acreditar los oferentes en los eventos señalados, es decir a la presentación de la oferta y la adjudicación del contrato, con el fin de agilizar los procesos de contratación respectivos, dando aplicación a los principios orientadores de la función pública, en especial los de celeridad, eficiencia, economía y en estricta sujeción a los términos señalados en la Ley que establece el requisito.

Atentamente,

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.),

GUILLERMO FINO SERRANO.

La Jefe Oficina Jurídica DIAN,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

  

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