CIRCULAR 0134 DE 1999
(junio 21)
Diario Oficial No. 43.699, del 10 de septiembre 1999
<NOTAS DE VIGENCIA: Circular NULA>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
De: Director General (E.)
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Para: Entidades Públicas Nacionales, Entidades Públicas Departamentales, Entidades Públicas Municipales
Asunto: Verificación obligaciones tributarias para efectos de contratación.
Con el fin de que los procesos de contratación que adelantan todas las entidades públicas en los diferentes órdenes territoriales, garanticen la seriedad de los proponentes e involucren como objetivo primordial la defensa de los intereses de la Nación, se hace necesario que dentro del llamado de ofertas, pliego de condiciones, o términos de referencia, según sea el caso, se incluya como requisito de orden jurídico para efectuar la evaluación de la propuesta, a que se refiere el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, contenidas o resultantes de los estados financieros que se allegan como soporte económico.
Para el efecto la entidad pública correspondiente, deberá solicitar no sólo el estado de las obligaciones tributarias a cada proponente, sino también la presentación de la correspondiente declaración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios, que soporte la información financiera allegada, para lo cual se mantendrá la reserva a que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario, y efectuar los cruces de información con la administración tributaria respectiva, con el fin de calificar integralmente al proponente.
Así mismo, corresponde a las entidades públicas, como entes evaluadores y contratantes, exigir y constatar, de conformidad con la misma disposición citada, que cuando el contrato de que se trate, implique la adquisición de bienes o activos que deban ser importados, debe acreditarse el cumplimiento de las exigencias fiscales y aduaneras que permitan precisar la debida legalización de los mismos, a través de las correspondientes declaraciones de importación.
Junio 21 de 1999.
GUILLERMO FINO SERRANO.