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CIRCULAR 11 DE 2017

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DE:DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
PARA:ALCALDES(AS) Y GOBERNADORES(AS)
ASUNTO:PRESENTACIÓN MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2018-2027.

La Ley 819 de 2003 (Responsabilidad Fiscal) en su artículo 5 estableció que:

“El Marco Fiscal debe ser presentado por cada uno de los Gobernadores y Alcaldes al mismo tiempo que se presenta cada uno de los propuestos. Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;

f) Una relación de los pasivos exigióles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.”

Mediante la Resolución Reglamentaria No. 0007 de junio de 2016, La Contraloría General de la República reglamentó el envío del Marco Fiscal de Mediano Plazo en forma anual para cada una de las entidades descentralizadas territorialmente (Departamentos, Distritos y Municipios), estableciendo en el artículo 45;

“ARTÍCULO 45o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Para efectos de las Estadísticas Fiscales del Estado, los Alcaldes y Gobernadores remitirán anualmente el Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la Ley 819 de 2003 a la Contraloría General de la República – Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, a más tardar el 31 de enero de la vigencia siguiente, a través del formato denominado marco fiscal de mediano plazo que aparece en el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la Contraloría General de la República."

Así mismo, se comenta la competencia establecida por la ley 819 de 2003 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeaclón:

“Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales. Para la debida aplicación de la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, la capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales.”

Para el reporte de la Información del año 2017, las entidades territoriales deberán anexar (cargar) 2 archivos; el primero, un archivo en Excel con el formato establecido; el segundo, correspondiente a I desarrollo de los literales del artículo 5 de la Ley 819 de 2003 en Formato PDF o WORD, documento que fue presentado a los organismos de control político (Asamblea Departamental o Concejo Municipal). Estos archivos deberán cargarse en el llnk:

https://portalterritorial.dnp.gov.co/Kit-Financiero/#/ Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP y Plan Financiero - PF.

Los archivos se deben renombrar así; Código DAÑE, departamento al que pertenece la entidad, nombre del Municipio o Departamento, nombre del Informe y periodo, por ejemplo: 05000_Antioquia_Medellín_MFMP_2017.

Los únicos formatos de Excel bajo los cuales se aceptará la Información, serán los establecidos y publicados en la página WEB de la Contraloría General de la República (CGR) en el Micrositio de Finanzas: http://www.contraloriagen.gov.co/web/finanzas-publicas/reporte-marco-fiscal-mediano-plazo-territorial

Igualmente se pueden descargar los formatos del MFMP desde la página principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: www.minhacienda.gov.co y Allí escoger el enlace Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017 o en los enlaces:

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/GestionMisional/DAF/Publicaciones/publicacionesmfmp,

https://portalterritorial.dnp.gov.co/#/kit-financíero

Estos informes deberán llevar las firmas escaneadas de Gobernador(a) o alcaldes(a) y de secretario(a) de Hacienda o quien haga sus veces en el Departamento o Municipio.

Cordialmente,

JAVIER IGNACIO PÉREZ BURGOS

Director Desarrollo Territorial Sostenible

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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