CIRCULAR 7 DE 2018
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| PARA: | INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON PROGRAMAS ACREDITADOS DE ALTA CALIDAD. |
| DE: | VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
| ASUNTO: | LINEAMIENTOS SOBRE LOS PROCESOS DE RENOVACIÓN DE REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACREDITADOS DE ALTA CALIDAD. |
Con fundamento en el Articulo 2.5.3.2 3.3. del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, el cual dispone que la acreditación en calidad de un programa académico implica que el mismo cumple las condiciones de ley para su oferta y desarrollo, este Viceministerio considera pertinente adoptar los siguientes lineamientos:
1- En adelante, el acto administrativo por medio del cual se otorga o renueva la acreditación de un programa, autorizará la renovación de oficio del registro calificado de dicho programa, lo cual se realizará a través de un acto administrativo independiente, que será expedido por el Viceministerio de Educación Superior, una vez quede en firme la resolución que concede la acreditación.
Lo anterior, no se aplicará a los programas académicos acreditados que correspondan al área de Salud y las Licenciaturas, los cuales observarán las reglas especiales previstas para su evaluación en materia de registro calificado, en las disposiciones legales correspondientes.
2- La renovación de oficio del registro calificado de un programa acreditado procederá por un término de siete (7) años o por el término de vigencia de la acreditación, cuando éste sea superior.
3- La renovación de oficio del registro calificado de un programa acreditado se contará a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga o renueva la acreditación del programa.
Así las cosas, a partir del primero de marzo de 2018, las instituciones de educación superior que cuenten con programas acreditados no deberán solicitar la renovación del registro calificado de dichos programas, en los siguientes casos:
- Si la vigencia de la acreditación es superior a la vigencia del registro calificado, el registro calificado se extenderá hasta la fecha de vencimiento de la acreditación.
- Si la acreditación vence con anterioridad a la vigencia del registro calificado, su registro calificado conserva la vigencia otorgada en el acto correspondiente sin perjuicio del vencimiento de la Acreditación.
En caso distinto, y a través del sistema SACES, las Instituciones de educación superior deberán solicitar la renovación del registro calificado de su programa como lo Indica el Articulo 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de evitar la pérdida de vigencia de su registro calificado.
Todo lo anterior guarda plena concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto 1075 de 2015; en consecuencia, se Invita a las Instituciones de educación superior a tener presente la Importancia de hacer seguimiento a las vigencias y fechas de expiración de los registros calificados y las acreditaciones de alta calidad de sus programas académicos, con el fin de que se adelante de forma oportuna las gestiones de renovación de la acreditación en los respectivos trámites.
NATALIA RUIZ RODGERS
Viceministra