CIRCULAR 13 DE 2026
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| Para: | Integrantes del Banco de Pares Académicos actores del sistema de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior |
| De: | Viceministro de Educación Superior - Ministerio de Educación Nacional |
| Asunto: | Reiteración de roles y responsabilidades de los integrantes del banco de pares académicos del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 014450 de 2022 del ministerio de educación nacional. |
| Fecha: | 3 de marzo de 2026 |
En ejercicio de las funciones atribuidas al Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, en particular las conferidas por el Decreto 2269 de 2023, artículo 29, numeral 11, el cual establece que es función de este despacho la de “Promover el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano”, se procede a emitir orientaciones dirigidas a los integrantes del Banco de Pares Académicos – actores del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, en el sentido de retirar las disposiciones de la Resolución No. 014450 de 2022.
Antecedentes normativos
La Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos 1 y 3 que el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad de programas académicos de pregrado y posgrado por parte de las instituciones de educación superior (IES). Atendiendo a lo anterior, en desarrollo de la actuación administrativa que decide el otorgamiento o renovación del registro y la modificación de programa académico, se designarán los respectivos pares académicos, quienes deberán realizar visita de verificación de las condiciones de calidad de las IES y presentar el correspondiente informe ante el Ministerio de Educación Nacional.
En armonía con lo anterior, los artículos 2.5.3.2.1.3 y 2.5.3.2.11.6 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación establece que los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior reconocidos como personas idóneas, por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia.
En ese entendido, los artículos 2.5.3.2.8.1.4, 2.5.3.2.8.1.5, 2.5.3.2.8.2.4 y 2.5.3.2.8.2.5 ibidem, describen el rol de los pares académicos en las etapas de Pre Radicación y Radicación del trámite de registro calificado, así como el procedimiento que debe surtir el Ministerio de Educación Nacional para su designación a partir de un banco de pares académicos, para el desarrollo de la visita de verificación de las condiciones de calidad.
Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 014450 de 2022 “ Por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior” cuyo objeto ha sido el de definir la estructura y el funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en general para el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior; así como el apoyo en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio.
Dentro de las responsabilidades que la resolución consagra a cargo de los pares académicos con posterioridad a la visita técnica, entre otras, se encuentran las siguientes:
“ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DEL PAR ACADÉMICO FRENTE A LA LABOR DE VERIFICACIÓN Y LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS. Son responsabilidades del par académico frente a la labor de verificación y las gestiones administrativas, las siguientes:
(...)
c) Después de la verificación
1. Elaborar y presentar, en el Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, o el que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, el informe de verificación de las condiciones previstas en la respectiva regulación normativa, para cada uno de los asuntos referidos en el literal b) numerales 1.1 al 1.6 del presente artículo, y adjuntar el acta de la respectiva visita.
2. Elaborar y presentar en el Nuevo SACES, o el que haga sus veces, el informe de verificación de condiciones de calidad, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, en los trámites asociados a registro calificado y adjuntar la respectiva acta de la visita.
3. Elaborar y presentar en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de visita de verificación de procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad para la educación superior.
4. Elaborar y presentar en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de verificación, cuando sea designado para prestar apoyo e las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley 1740 de 2014.
5. Elaborar y presentar en el Nuevo SACES, o el que haga sus veces, en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de visita de verificación de hospital universitario o escenario de práctica.
(…)
9. Legalizar la cuenta de cobro y gastos de desplazamiento, según el caso, de acuerdo con los requisitos, formatos y plazos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Su cumplimiento será tenido en cuenta como criterio para las evaluaciones descritas en los artículos 22 a 24 de la presente resolución.
10. Realizar las cotizaciones y pagos respectivos al Sistema General de Seguridad Social conforme a la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO. Las responsabilidades de los pares académicos deberán desarrollarse en estricto cumplimiento de los tiempos establecidos en las normas que regulan cada trámite y procedimiento, para ello, las agendas de las visitas serán definidas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y/o la Subdirección de Inspección y Vigilancia”.
Como resultado del desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad, se tiene entonces que se genera para el par académico la responsabilidad de adelantar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Elaborar y presentar el informe de verificación de las condiciones de calidad con ocasión de la visita desarrollada, en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Elaborar y presentar el acta firmada de la visita de verificación desarrollada, presentar en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
3. Legalizar la cuenta de cobro con los formatos establecidos por el Ministerio y acompañada de los anexos respectivos.
4. Realizar las cotizaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social, según corresponda.
Ahora bien, respecto de las obligaciones a cargo de este Ministerio, la Resolución 014450 de 2022 señala, entre otras, en el literal e) del artículo 19, la siguiente:
«e) Pagar al par académico los respectivos honorarios con ocasión del desarrollo del proceso de verificación y la presentación del respectivo informe, previa verificación del cumplimiento de sus responsabilidades». (negrilla fuera del texto original)
Como resultado del incumplimiento de las responsabilidades del par académico, la Resolución 014450 de 2022 prevé la siguiente implicación:
“ARTÍCULO 11. CRITERIOS COMUNES PARA LA DESIGNACIÓN COMO PAR ACADÉMICO EN LAS LABORES DE VERIFICACIÓN. Para el cumplimiento de las labores de verificación previstas en el presente capítulo, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Subdirección de Inspección y Vigilancia se abstendrán de designar como par académico al integrante del Banco en quien se configure alguna de las siguientes situaciones:
(...)
d) Tener pendiente de entrega al Ministerio de Educación Nacional, informe de visita, acta de cierre de visita o documentación para la legalización de cuenta de cobro, y gastos de desplazamiento cuando aplique”.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Resolución 014450 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional valora el cumplimiento de los deberes del par académico (relacionados con la debida atención a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias; así como con la entrega oportuna y completa del informe y sus anexos, el acta de visita y aquellos documentos necesarios para el pago de sus honorarios), como uno de los criterios para la renovación de permanencia del par académico en Banco.
Orientaciones a los integrantes del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
En virtud de lo expuesto, en el evento de presentarse un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 014450 de 2022 (en especial aquellas que se generan con posterioridad al desarrollo de la visita), se identifican como consecuencias las siguientes:
(i) inviabilidad de gestionar el pago por concepto de honorarios y gastos de desplazamientos derivado del desarrollo de la visita de verificación de condiciones de calidad,
(ii) abstención para designar al par académico a una nueva visita de verificación de condiciones de calidad, hasta tanto acredite el cumplimiento de sus responsabilidades y,
(iii) se considerará como un criterio para determinar la renovación de permanencia del par académico en Banco.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, judiciales y/o disciplinarias que resulten aplicables, dado que los pares académicos al estar ejerciendo de forma transitoria funciones públicas, pueden ser sujetos disciplinables.
RICARDO MORENO PATIÑO
Viceministro de Educación Superior