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CIRCULAR 14 DE 2016

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (IES)
DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
ASUNTO: PRECISIONES SOBRE EL REGISTRO CALIFICADO Y LA ACREDITACIÓN DE LICENCIATURAS

El Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de precisar el trámite para el otorgamiento de Acreditaciones de Alta Calidad de los programas de Licenciaturas, establece las siguientes aclaraciones al procedimiento que las I ES deben observar en cumplimiento de la normatividad vigente que regula la materia:

1. PROCESO DE REGISTRO CALIFICADO.

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 dei articulo 2 de la Resolución No 2041 de 3 de febrero de 2016, "Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado", los programas de Licenciatura solo podrán contar con alguna de las denominaciones allí establecidas.

En ese orden de ideas, las IES cuyos programas de Licenciaturas correspondan a denominaciones distintas a las que define la Resolución, deberán ajustar las mismas teniendo en cuenta las áreas fundamentales a las que pertenecen y estableciendo los énfasis que consideren correspondientes, a más tardar en el momento de la solicitud y con el fin de obtener la renovación del registro califícado.

Dicho trámite de ajuste de la denominación de los programas, no implica la modificación del código SNIES asignado. Lo anterior, con el fin de salvaguardar la unidad del proceso de asignación de registro.

1.2. De conformidad con la Ley 30 de 1992, la cual desarrolla el principio constítucional de autonomía universitaria en el cual se podrán crear, organizar y desarrollar los programas académicos, así como definir y organizar las labores formativas y académicas, las 1ES podrán efectuar cambios razonables dentro de sus expectativas académicas, por lo cual las modifícaciones a que se refiere el artículo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación (Corresponde al artículo 42 del Decreto 1295 de 2010), requieren ser verificadas por el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que pueden afectar las condiciones de calidad en que fue aprobado el registro calificado, o desvirtuar los derechos consolidados de los estudiantes que se acogieron de buena fe a las opciones establecidas por la misma institución.

Estas modificaciones no implican el trámite de una nueva solicitud de registro calificado. se exige para su evaluación aportar los documentos que evidencien la modificación aprobada por el órgano respectivo de la institución, además de la justificación de la propuesta y el plan de transición que ampare los derechos adquiridos por los estudiantes inscritos con anterioridad a la misma.

Dicho trámite puede realizarse simultáneamente con el proceso de Acreditación de Alta Calidad de los programas de Licenciatura.

Para aquellos programas que a 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados y que por tanto deben íniciar el trámite de acreditación de alta calidad. las modificaciones de registro calificado, incluido el cambio de denominación, que requieran en cumplimiento de la resolución 2041 de 2016, deben solicitarse de manera simultánea al trámite de acreditación teniendo en cuenta que deben haberse aprobado las modificaciones antes de la expedición de la resolución de acreditación de alta calidad con el fin de cumplir el término máximo establecido en el Decreto para tal efecto.

1.3 La obligatoriedad de acreditación de alta calidad se circunscribe a programas de pregrado de licenciaturas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.12.2 del Decreto 2450 de 2015. que desarrolla el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015 correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, es de obligatorio cumplimiento el trámite de Acreditación de Alta Calidad para programas académicos de licenciatura, que a 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados y no se encontraban acreditados en Alta Calidad, por lo que estos deberán radicar la solicitud de acreditación correspondiente, antes del 9 de mayo de 2016.

Posteriormente, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá presentar al Ministerio Educación Nacional el concepto de recomendación correspondiente sobre la procedencia o no de la acreditación del programa académico, antes del 10 de marzo 2017.

Emitido el concepto por parte del CNA, ef Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada por la Institución de Educación Superior.

1.4. Los programas de licenciatura que a 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados, que no obtengan la acreditación en alta calidad en los términos definidos para el 9 de junio de 2017, perderán la vigencia de su registro calificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el ínciso 3 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. La anterior decisión será adoptada por el Ministerío de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, la Institución de Educación Superior cuyo registro haya perdido vigencia, no podrá admitir nuevos estudiantes en el programa y deberá garantizar la culminación de fas cohortes que iniciaron su formación tras el otorgamiento del mencionado registro.

2. PROCESO DE ACREDITACIÓN.

2.1 Los programas actualmente Acreditados en Alta Calidad, permanecerán acreditados con las condiciones establecidas en la Resolución que les reconoció dicho estado. Con fines de renovación de la Acreditación de Alta Calidad del programa, las lES deben cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a fin de mantener dicho reconocimiento.

2.2 Los programas de Licenciaturas que se encuentren en trámite de Acreditación de Alta Calidad continúan el proceso en la etapa en que se encuentre; sin embargo, en el evento en que requieran efectuar modificaciones al programa para ajustarse a la normatividad vigente, deberán radicar la solicitud correspondiente de modificación del registro calificado y comunicar tal situación al CNA.

Si el trámite se encuentra en el estado "Aprobado para iniciar Autoevaluación" en el aplicativo SACES-CNA, se recomienda que presenten el informe de autoevaluación antes del 16 de julío de 2016, considerando el plazo establecido en el Decreto 2450 de 2015 para obtener la Acreditación de Alta Calidad de los programas de Licenciaturas.

2.3. Los programas de IES que forman parte del Sistema Nacional de Acreditación, porque cuentan con algún programa acreditado, deben radicar en el aplicativo SACES-CNA la solicitud de acreditación correspondiente antes del 9 de mayo de 2016. Esta solicitud debe contener la información exigida para iniciar la fase de verificación de condiciones iniciales del programa específico.

El CNA revisará los requisitos de completitud del programa y autorizará el paso al estado "Aprobado para Iniciar Autoevaluación", sin necesidad de surtir la visita de Condiciones Iniciales.

En todo caso, se recomienda que el informe de autoevaluación se radique antes del 16 de septiembre de 2016, considerando el plazo establecido en el Decreto 2450 de 2015 para obtener la Acreditación de Alta Calidad de los programas de Lícenciaturas.

2.4. Los programas de IES que no tienen ní han tenído níngün programa acredítado y se van a someter por primera vez a la evaluación del CNA, deben radícar en el aplicativo SACES-CNA, la solícitud de aprecíación de condíciones inícíales para el ingreso al Sístema Nacíonal de Acredltacíon, antes del 9 de mayo de 2016.

El CNA revisará los requísitos, programará las vísitas y emitirá los conceptos sobre la etapa de condíciones iniciales, entre los meses de mayo a julio de 2016. Una vez conocido el concepto sobre la etapa de Condiciones Iniciales, la iES podrá continuar con la radícación del informe de autoevaluación.

En todo caso, se recomienda que el informe de autoevaluación se radique antes del 24 de octubre de 2016, considerando el plazo establecido en el Decreto 2450 de 2015 para obtener la Acreditación de Alta Calidad de los programas de Licenciaturas.

2.5 En el evento en que un programa de Licenciaturas no cumpla las condiciones iniciales, no podrá pasar a las siguientes fases del trámite de acreditación de alta calidad.

2.6 Los procesos que se sometieron a evaluación ante el CNA, y fueron notificados de la decisión de recomendaciones en los últimos dos años, pueden radicar nuevamente el informe de autoevaluación, antes del 9 de mayo de 2016.

2.7. Para los programas cuya vigencia de la acreditación se vence desde el 10 de marzo de 2017 en adelante, deben solicitar la renovación de acreditación con al menos diez (10) meses de anticipación.

2.8 De conformidad con lo señalado en el artículo 2.5.3.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015, si un programa académico de licenciatura es acreditado en alta calidad, o la IES cuenta con Acreditación Institucional, procederá de oficio la renovación del registro calificado. Sin embargo, es deber de la IES cuyo programa fue acreditado, gestionar el trámite de renovación del registro calificado mediante la radicación del mismo en la plataforma SACES, dispuesta con ese propósito, junto con la documentación que soporte el cumplimiento de las condiciones de calidad mínimas requeridas.

3. Para efectos de aclarar las inquietudes específicas respecto de los trámites de registro calificado y acreditación de los programas de licenciaturas, y con el fin de garantizar el acompañamiento a las IES en dichos procesos, el Ministerio de Educación Nacional establecerá una mesa de ayuda, que atenderá las observaciones remitidas al correo electrónico licenciaturas@mineducacion.gov.co.

Del mismo modo, se organizarán reuniones quincenales, presenciales o virtuales, durante los próximos 4 meses, para aclarar las inquietudes comunes sobre el tema. Las IES que deseen participar en las reuniones de socialización, deberán inscribirse al correo electrónico Iicenciaturas@mineducacion.gov.co, para ser asígnadas a una de las reuniones de acuerdo con el cronograma, el cual será publicado en la página web saces.mineducacion.gov.co.

NATALIA ARIZA RAMÍREZ

Viceministra de Educación Superior

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