CIRCULAR 36 DE 2018
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| PARA: | INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
| ASUNTO: | VIGENCIA Y TRANSICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y DE PROGRAMAS DE PREGRADO (ACUERDO 01 DE 2018 DEL CESU) |
El Viceministerio de Educación Superior informa que el Acuerdo 01 de 2018 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) establece, entre otras cosas, que la fecha de entrada en vigencia del mismo es el 1 de enero de 2019.
En virtud de io anterior, las instituciones de educación superior deben tener en cuenta para sus procesos internos de autoevaluación con fines de acreditación institucional y de programas los siguientes elementos en lo referente a la vigencia del Acuerdo:
Aquellas instituciones que actualmente se encuentran en procesos de autoevaluación con miras a la acreditación o renovación de la acreditación institucional o de programas deben elegir los lineamientos bajo los cuales serán evaluados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), los cuales se referencian a continuación:
a. Lineamientos para la acreditación de programas de pregrado (año 2013).
b. Acuerdo 03 de 2014 del CESU, por el cual se aprueban los lineamientos para acreditación institucional (publicados en el año 2015).
c. Acuerdo 01 del 2018 del CESU, por el cual se actualizan los lineamientos para acreditación de alta calidad institucional y de programas (año 2018).
En virtud del artículo 12 del Acuerdo 01 de 2018 del CESU, lo anterior deben notificarlo por escrito al CNA a más tardar el 15 de diciembre de 2018. En dicha comunicación deberán ser referenciados con claridad cada uno de los programas que se encuentran en procesos de autoevaluación y los lineamientos que, según lo referido con antelación, les serán aplicados.
La elección de los lineamientos mencionada aplica sólo para aquellas instituciones y programas que a la fecha ya se encuentren adelantando sus procesos de autoevaluación con fines de acreditación, y no para aquellos que inicien los mismos a partir de enero del año 2019; en este caso, los lineamientos aplicables serán los contenidos en el Acuerdo 01 de 2018 del CESU.
Como resultado de la información enviada al CNA, la evaluación de las instituciones y de los programas se desarrollará en atención estricta a lo elegido por las instituciones de educación superior, aunque los documentos de autoevaluación sean entregados con posterioridad al 1 de enero del año 2019.
En cualquier caso, y con el objetivo de generar una transición adecuada hacia este nuevo modelo, los documentos de autoevaluación elaborados con base en criterios diferentes a los contenidos en el Acuerdo 01 de 2018 deberán ser entregados a más tardar el 1 de julio del año 2020.
De otro lado, tal como se refiere en el Acuerdo 01 de 2018, las instituciones de educación superior deberán aportar, al momento de solicitar el inicio del trámite para la acreditación, el informe sobre el estado de reporte de información al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- que expide la Subdlrección de Desarrollo Sectorial de la Dirección de Fomento de la Educación Superior, en donde se analiza la oportunidad, completitud y consistencia de la actualización del sistema; dicho informe se expide al momento de la solicitud de la institución sobre los dos últimos años que cuentan con cierre estadístico.
Finalmente, se informa que el CESU, el Ministerio de Educación Nacional y el CNA se encuentran en este momento en proceso de definición de las fuentes de verificación previstas en el artículo 14 del Acuerdo 01 de 2018 del CESU, posterior a lo cual se dispondrán espacios regionales dirigidos a la formación de los actores del sistema en lo relacionado con las nuevas disposiciones en materia de acreditación institucional y de programas de pregrado.
LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ
Viceministro de Educación Superior Ministerio de Educación Nacional