CIRCULAR 38 DE 2015
(13 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| Para: | Secretarias de Educación, Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior y Comunidad Docente en General |
| De: | Natalia Ariza Ramírez Viceministra de Educación Superior |
| Asunto: | Validez de Títulos de Educación Superior |
Con el propósito de facilitar la verificación de los títulos académicos que deben realizar las Secretarías de Educación, el Viceministerio de Educación Superior, se permite recordar aspectos a tener en cuenta para la constatación de estos requisitos a saber:
1. Sea lo primero destacar que el Decreto 1075 de 2015, reglamentó lo concerniente a la obtención del registro calificado, como criterio que garantiza la calidad en la educación superior, estableciendo que es obligación de las instituciones de educación superior contar con el acto administrativo de registro, de manera previa, para los programas que pretenda ofrecer y desarrollar, siendo relevante referir que el mencionado Decreto, estableció que no constituye título académico de educación superior el que haya sido otorgado por una institución careciendo del registro respectivo.
2. Las instituciones de educación superior son las responsables de otorgar según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 30 de 1992 el reconocimiento de los títulos, que expida y por tanto son estos los responsables de verificar para su entrega, que la persona a quien se le otorgar el título, ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos dentro del pensum académico o el programa de formación.
3. La entrega de títulos académicos sin el cumplimiento de los requisitos respectivos así como otorgar títulos sin contar con los registros calificados de los programas, implica no solo un fraude a las normas internas de la institución de educación superior, sino también pueden verse abocados a sanciones penales y/o administrativas por parte del Ministerio de Educación respecto de quienes realicen dicha conductas, las cuales pueden llegar a multas superiores a mil (1000) SLMV o a la cancelación de la personalidad jurídica de la Institución de Educación Superior.
4. Que como primera medida para la aceptación de los títulos, las Secretarías de Educación deben verificarlos ante las mismas instituciones que los expidieron.
5. Ante cualquier inquietud, pueden ser consultados las bases de datos SNIES y SACES, administradas por el Ministerio de Educación Nacional en las cuales se podrá encontrar la información respecto de los programas académicos.
Agradecemos que ante cualquier información o irregularidad esta sea comunicada al Ministerio de educación Nacional, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia con el fin que esta realice las labores necesarias para el cabal desarrollo del servicio público de educación superior.
NATALIA ARIZA RAMIREZ
Viceministra de Educación Superior